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Excepciones al ejercicio de los derechos

Resumen Fecha: 1987 - 1997

CIERTAS REPRODUCCIONES Y TRANSFORMACIONES.

No precisan autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual los actos de reproducción y transformación que cumplan los siguientes requisitos:

        a. Ser necesarios para la utilización del programa.
        b. Realizados por el adquirente legítimo del mismo.
        c. Con arreglo a su finalidad propuesta.
        d. Salvo que exista un pacto contractual que lo prohiba.

COPIA DE SEGURIDAD.

La realización de una copia de salvaguarda por parte de una persona con derecho a utilizar el programa no podrá ser impedida por contrato, en tanto resulte necesaria para dicha utilización legítima.

OBSERVACIÓN, ESTUDIO Y VERIFICACIÓN.

No precisarán autorización previa del titular de los derechos de propiedad intelectual los actos de observación, estudio y verificación que cumplan los siguientes requisitos:

a. Deben ser realizados por el usuario legítimo del programa.
b. Con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa.
c. Durante las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento.

DESCOMPILACIÓN

Mediante el proceso de descompilación, un técnico informático puede acceder a la estructura interna del programa y conocer las soluciones aplicadas en el mismo y otros elementos no visibles en el código objeto.

La Comisión de la CEE consideró, al hacer la propuesta de Directiva, que debía estimularse la interoperabilidad entre los programas, de manera que sean capaces de conectar entre sí, intercambiar información y utilizar los ficheros de datos generados por el usuario. El elemento que proporciona al programa la posibilidad de comunicarse es el interface, que contiene unos protocolos de acceso que deben coincidir con los de cualquier otro programa que desee entrar en comunicación con él.

El TRLPI establece que no será necesaria la autorización del titular de los derechos sobre un programa para llevar a cabo la reproducción y la modificación del código fuente, cuando éstas sean indispensables para obtener la información necesaria para conseguir la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente. La Ley establece las condiciones que deben cumplirse para poder efectuar este procedimiento, de forma que no se perjudiquen los legítimos intereses del titular de los derechos.

Copyright Xavier Ribas