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Depósito Notarial - Escrow

Resumen Fecha: 1987 - 1997

Como medida alternativa o complementaria a la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es aconsejable el depósito del código fuente completo, soportes magnéticos conteniendo el código objeto, manual de uso, diseño de las pantallas, análisis, documentación preparatoria y demás elementos identificativos del programa que pueden ser de vital importancia para la práctica de una prueba pericial.

Hay que tener en cuenta que el RPI genera una presunción legal de que el que figura como autor del programa inscrito, lo es en realidad, pero ello no es decisivo, ya que la inscripción tiene efectos meramente declarativos del derecho (es decir, sirve como medio de prueba/presunción de titularidad) pero no tiene efectos constitutivos (los derechos de propiedad intelectual existen aunque no se haya registrado el programa: la inscripción es facultativa)

El problema surge cuando:

1. El señor XXX efectúa una copia de nuestro programa, lo "maquilla" para que tenga otra apariencia, y lo comercializa como programa propio.

2. El mismo señor XXX registra el programa antes que nosotros.

En ambos casos, si se inicia una reclamación judicial, tendrá una importancia decisiva la prueba pericial, en la que se compare el código fuente de ambos programas, y ahí se pondrá en evidencia la insuficiencia de la inscripción en el RPI como medio de prueba.

En la mayoría de los casos, de acuerdo con el Reglamento del RPI, se habrá depositado únicamente las veinte primeras y últimas páginas del código fuente. Tal muestra no es representativa en absoluto si el listado del programa ocupa, por ejemplo, 5000 ó 6000 páginas.

Por esta, y otras razones (mayor confidencialidad, mayor rapidez, menor burocracia, mejor descripción del programa...) resulta aconsejable efectuar un depósito notarial del código fuente. No obstante, la aceptación el depósito es voluntaria para los notarios, por lo que es mejor introducir el programa en una maleta de aluminio o de plástico que el notario precintará. El interesado se convierte entonces en depositario del código fuente.

Este sistema ha demostrado su eficacia como prueba documental en más de ochenta procedimientos judiciales, sin que en ningún momento haya sido puesto en duda por las partes procesales ni por el tribunal correspondiente.

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