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Cesión de los derechos

Resumen Fecha: 1987 - 1997

Cesión del derecho de uso.

El programa de ordenador tiene una peculiar forma de distribución a los usuarios, mediante la cual el titular de los derechos de explotación cede únicamente el uso del programa, prohibiendo cualquier reproducción que no sea la copia de seguridad.

El contrato de cesión del derecho de uso acostumbra atener dos formas distintas:

Licencia de uso personalizada.- Si el suministrador del programa tiene un trato directo con el usuario final, el contrato de cesión de uso puede ser negociado y por lo tanto, tener un contenido variable.

Licencia de uso no personalizada o "swring-wrap license".- En el caso de paquetes de amplia distribución, la imposibilidad de tratar directamente con el usuario obliga al suministrador de software a ceder el uso del programa de forma genérica, a cualquier persona física o jurídica que adquiera el paquete y cumpla una serie de requisitos formales (acceso a los soportes magnéticos contenidos en un sobre precintado) que demuestren su voluntad inequívoca de aceptar las condiciones de la licencia.

Contrato de programación a medida.

El contrato de arrendamiento de servicios o de obra puede contener, como hemos visto, acuerdos de cesión de derechos al cliente. La cesión puede estar limitada al derecho de uso de la aplicación o extenderse a otros derechos.

Contrato de Escrow.

Cuando la empresa de software ha decidido reservarse el derecho de divulgación del programa fuente, el usuario final sólo recibe un ejemplar en código objeto que no puede ser modificado.

Si se trata de programas que precisan un servicio de mantenimiento o de actualización, el usuario puede estar interesado en garantizar el acceso al código fuente para el caso de desaparición de la empresa de software.

En estos casos es habitual formalizar un contrato de escrow o depósito, mediante el cual la empresa de software y el usuario pactan la entrega del código fuente a un tercero (fedatario público, asociación, etc.) que se constituye en depositario del mismo y se obliga a entregarlo al usuario cuando se cumplan las condiciones determinadas en el contrato.

Contrato de distribución.

La cesión de los derechos de explotación de software tiene distintas graduaciones en función del nivel que el cesionario ocupa en la cadena de distribución.

Así, el llamado master-distribuidor acostumbra a tener una gama de derechos más amplia que el dealer o detallista, que se limita a entregar el soporte magnético y los manuales de la aplicación dentro de un paquete en el que va incluida la licencia de uso, que no precisa ningún acto del detallista para formalizarla.

Copyright Xavier Ribas