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Las investigaciones del artículo 137 TRLPI

Resumen Última actualización: Abril 1997

La propia Exposición de Motivos de la Ley de 1993 (ahora integrada en el Texto refundido de la LPI) destacaba que: "como medio eficaz para combatir la piratería existente en este ámbito, la posibilidad que se le da al Juez en el artículo 9.2 (ahora artículo 137 TRLPI) para que, con carácter previo a la adopción de medidas cautelares, pueda requerir los informes u ordenar las investigaciones que estime oportunas, a fin de obtener las pruebas necesarias - por otra parte tán fáciles de destruir en la materia de que se trata - para el procedimiento".

Con ello, el legislador reconoce la especial "volatilidad" de los programas informáticos, que no sólo permite al infractor destruir en pocos segundos las pruebas de la infracción, sino que además le posibilita volver a reproducirlas, también en poco tiempo, cuando lo estime oportuno.

Es evidente que la Ley se refiere especialmente al caso del usuario final que instala en los ordenadores de su empresa un número importante de copias del mismo programa. El único medio para obtener pruebas de dicha reproducción no autorizada consiste en una investigación del sistema informático de la compañía, cuyo resultado sería obviamente negativo si se practicase con posterioridad al traslado del escrito de solicitud.

Es innegable la utilidad de esta opción procesal en sede civil, puesto que hasta ahora los desarrolladores de programas de ordenador se veían obligados a recurrir a la jurisdicción penal para la tutela de sus derechos, puesto que disponía de unos medios de obtención de pruebas más ágiles. Además el uso no autorizado de un programa no puede ser subsumido en el tipo penal del artículo 270 CP, por lo que esta actividad, que es la forma más habitual de violación de los derechos de autor en materia de software, quedaría impune.

Copyright Xavier Ribas