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Adquisición de copias ilegales de software

Noticia Última actualización: Abril 1997
El artículo 298 del Código Penal castiga con penas de hasta dos años de prisión a los compradores de los efectos de un delito que actúen con ánimo de lucro y con conocimiento de que dichos productos tienen su origen en una actuación delictiva.
El anterior Código Penal exigía que esta actividad receptadora tuviera carácter de habitualidad, refiriéndose a la figura del perista profesional.
El tipo penal actual requiere la presencia de ánimo de lucro en el comprador, es decir, el deseo de obtener una ventaja patrimonial a través del encubrimiento del origen ilícito de los bienes obtenidos, y esta ventaja puede ser, simplemente, el no tener que pagar el precio de mercado de dichos productos.
La prueba de que el usuario tenía conocimiento del delito, es sumamente sencilla en el caso del software, ya que la enorme diferencia entre el precio del programa original y un CD Rom ilegal, que puede contener muchas más aplicaciones, permite presumir que el comprador conocía el origen ilícito del material entregado.
Cabe añadir que tampoco es necesario el pago de un precio para incurrir en el delito de receptación. Puede tratarse de un simple intercambio o de una cesión gratuita.
Recientemente se han producido en nuestro país 30 detenciones de compradores de programas ilegales distribuidos en CD Rom. La operación ha sido el resultado de investigar las listas de clientes obtenidas por la Policía tras la desarticulación de una red que ofrecía copias no autorizadas de software a través de Internet y que fue denunciada por la BSA (Business Software Alliance).

Copyright Xavier Ribas