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Extracto Libro Verde

Resumen Última actualización: Octubre 1996

a) Derecho aplicable

En un sistema mundial como la Sociedad de la Información, la aplicación territorial del derecho debe ser analizada cuidadosamente, ya que cualquier acto realizado en la red puede tener consecuencias transfronterizas inmediatas.

b) Derecho de reproducción

Mientras que el progreso y la difusión de los medios de reproducción analógicos habían convertido en imposible el control de las copias privadas, la digitalización de las obras permite establecer un control estricto de la reproducción. El derecho de reproducción y las excepciones relativas a la copia privada deben ser pues revisados a la luz de estos desarrollos.

c) Comunicación pública

La noción de comunicación pública es fundamental, ya que constituye uno de los criterios que permiten diferenciar los actos que afectan a determinados derechos exclusivos de aquellos actos que no están sometidos a dichos derechos. Así, el visionado, en la esfera privada, de una obra cinematográfica, no está prevista en el derecho de autor mientras que el hecho de visionarla en público está sujeto a autorización previa. ¿Dónde está la frontera entre visionado privado y visionado público cuando se accede a una obra que está en una red de telecomunicación?

d) Derecho de difusión/transmisión digital

La Sociedad de la Información permite el intercambio, a través de redes, de obras y prestaciones protegidas por el derechos de autor. Este tipo de actividades que permiten las nuevas tecnologías no han sido integradas en el derecho vigente en la actualidad, debiendo ser este aplicado mediante interpretación y extensión de los preceptos. Ello genera la necesidad de integrar las nuevas modalidades de difusión y transmisión en el derecho de la propiedad intelectual.

e) Derecho de distribución digital

La radiodifusión está reglamentada desde hace tiempo, pero se piensa que la digitalización de las señales tiene consecuencias tales desde el punto de vista de la copia por parte de los usuarios, que los titulares de los derechos deben tener la facultad de prohibir o limitar la radiodifusión de sus obras, o meramente recibir un compensación económica proporcional.

f) Derecho moral

En un entorno interactivo como el de la Sociedad de la Información, en el que las modificaciones y las adaptaciones de las obras serán tan fáciles, el derecho moral que garantiza la integridad de la obra y la paternidad del autor es un elemento fundamental. Este derecho está en el centro de las divergencias entre los sistemas jurídicos y da lugar a controversias importantes.

g) Adquisición y gestión de derechos

La sociedad de la información ofrecerá nuevas oportunidades de explotar las obras y prestaciones protegidas. Es necesario que la gestión de los derechos evolucione y se adapte al nuevo entorno, teniendo en cuenta que las obras multimedia utilizan a la vez música, texto, fotografías, películas, etc. La creación de estas obras no puede ser obstaculizada por métodos largos y costosos. Los titulares de derechos y las entidades de gestión deberían contribuir a la puesta en funcionamiento de ventanillas únicas que faciliten el acceso a las obras y prestaciones.


Copyright Xavier Ribas