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Circular de la CNMV sobre información de hechos relevantes

Noticia Fecha: 27 de febrero de 1998


Carta circular 9/1997 dirigida a los Presidentes de todas las Sociedades Cotizadas en Bolsa, a los Presidentes de las Sociedades Rectoras de las Bolsas y a los Presidentes de todas las Entidades de Valores

Madrid, 7 de julio de 1997

Muy Señores míos:


La Ley del Mercado de Valores (LMV) define los hechos relevantes como aquellos que 'influyen de forma sensible en la cotización de los valores [art. 82]. Dada la amplia casuística de la vida empresarial, la elaboración de una lista cerrada no garantiza que todos los acontecimientos y decisiones que se producen en la actividad de los negocios y que son hechos relevantes, puedan quedar incluidos. Por ello esta Comisión entiende de mayo rutilidad proporcionar a los emisores y a sus asesores financieros o legales una serie de indicaciones que les ayuden a aplica correctamente la normativa en vigor. Este es el objeto de esta primera Carta Circular sobre hechos relevantes, que podrá ser completada en un futuro a la vista de la experiencia en esta materia, tan importante para el buen funcionamientode los mercados de valores.


1. Concepto de hecho relevante

1.El art. 82 LMV señala que "los emisores de Valores deberán informar aI público, en el más breve plazo posible, de todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización de los mismos. El primer propósito consiste pues en definir que ha de entenderse por "hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización" de los valores.

Toda la información en los mercados de Valores debe estar dirigida a la correcta formación de precios, debe de tener carácter eminentemente económico-financiero y, en lo posible, ha de estar adecuadamente cuantificada. La información cualitativa o no cuantificable únicamente será relevante si pone de manifiesto posibles efectos en la rentabilidad o en la solvencia de la empresa.

Todo hecho o decisión que pueda modificar o haya modificado la rentabilidad o solvencia del emisor, en suma su nivel de eficiencia económica, o el nivel de eficiencia que el mercado le atribuye en base a la información disponible previamente distribuida puede, en potencia, producir un cambio en el precio de los valores emitidos, y por lo tanto ser considerado hecho relevante.

En el Anexo se incluye una lista con ejemplos de hechos o decisiones que deben considerarse relevantes.

1.2. Ha de constituir una obligación constante de las entidades emisoras contribuir a la correcta formación del precio de sus valores asegurándose que la información que ella misma, sus asesores, o sus agentes difundan, sea veraz y completa no resulte confusa o engañosa_ A la inversa, las empresas cotizadas deberían aclarar o desmentir, mediante un hecho relevante, las informaciones falsas, inexactas o incompletas difundidas en el mercado por vas indirectas, siempre que dicha información pueda tener un impacto importante en la formación de precios

En el cumplimiento de esta obligación cada entidad emisora ha de tomar un papel activo y ser muy consciente de la responsabilidad que asume: todo hecho relevante queda incorporado a un registro público, y refleja una toma de posición social de la sociedad en relación a los hechos o decisiones descritos.

 

2.Fase de secreto

2.1.Todo hecho relevante viene normalmente precedido de un periodo de elaboración, planificación o estudio, durante el cual aún no se ha adoptado una decisión final Durante este periodo, la actitud de la sociedad ha de ser siempre la de sigilo pues una información sobre meras posibilidades no logra más que crear confusión y falsas expectativas en los mercados.

Durante la fase de secreto, todo lo relativo a la operación o hecho en estudio constituye "información reservada" [tal como se define en el art. 81.1 LMV] y la entidad, emisora está legalmente obligada a cumplir al menos las siguientes obligaciones



a.Mantener el secreto:. Ia entidad debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar que durante este periodo se mantengan secretos los planes que esté analizando o evaluando. La debida diligencia a este respecto exige al menos que se adopten las siguientes medidas:


i.que se limite al máximo el número de personas iniciadas - es decir - conocedoras de la información confidencial (tanto personas pertenecientes a la entidad como ajenas a ella) - y que se lleve un registro con sus nombres; ii.que se exija un compromiso de confidencialidad a las personas ajenas a la entidad que sean iniciadas y que no estén vinculadas por el código de conducta de la entidad; iii.que se lleve un control riguroso de los documentos, de forma que no estén al alcance físico ni informático de personas no iniciadas.


(b) Seguimiento de la cotización del valor: a pesar de las medidas de sigilo adoptadas, no se puede excluir filtraciones de información. Por ello la entidad deberá estar durante este periodo especialmente atenta a la evolución de sus acciones en los mercados. Una oscilación anormal (que no refleje el comportamiento general del mercado o del sector) en las cotizaciones o en los volúmenes contratados podría ser un indicio de una ruptura de los controles adoptados, que debe dar lugar inmediatamente a la revelación anticipada a la CNMV del contenido y alcance de los planes en estudio arts. 8I y 81.1 LMV in fine].


c.Publicidad prematura o parcial: en el supuesto de que, antes de adoptar la decisión, los planes de la sociedad trascendieran a los medios, la entidad emisora está obligada a confirmar o negar la noticia. La confirmación podrá consistir en un reconocimiento de que existen planes, pero que aún no se ha adoptado la decisión formal. Si la entidad emisora opta por desmentir la noticia deberá obrar en consecuencia.


Igualmente, si por causas ajenas a la sociedad, información sensible o reservada trascendiera a una pare del mercado sin registro previo de hecho relevante, la entidad deberá difundirla inmediatamente a todo el mercado a través de la CNMV.


d.Declaraciones a terceros: toda reunión con analistas, accionistas e inversores o conferencias de prensa debe estar planificada de antemano para prever posibles preguntas cuya contestación pueda dar lugar a la comunicación de una información reservada o sensible. Ia entidad debe abstenerse de desvelar este tipo de información si previa o simultáneamente no se difunde al mercado.


3.Momento en que debe publicarse el hecho


3.1. Una vez finalizada la evaluación y tomada la "decisió", toda entidad emisora ha de informar "en el más breve plazo posible" [art_ 82 LVM] al público.

El término "decisión" utilizado por la LMV no debe interpretarse en sentido formal, sino en sentido empresarial: es el momento en el cual, en la estructura de dirección de la sociedad emisora, se ha aprobado definitivamente la operación, sin que sea previsible que los órganos que formalmente hayan de ratificar la decisión (Consejo de Administración, Junta General de Accionistas...) la vayan a rechazar. La operación adicionalmente puede requerir autorizaciones administrativas de muy diversa índole En todos estos casos, la información que se difunda al mercado deberá indicar que la consumación de la operación esta condicionada a la aprobación por el órgano correspondiente y a la obtención de las autorizaciones administrativas que sean exigibles

3 2 Si el hecho se refiere a datos económicio-financieros, tales como resultados inversiones, estructura de capital o nivel de endeudamiento, la información deberá ser difundida cuando los datos hayan sido evaluados y se haya tomado conocimiento o aprobado internamente.


4.Forma y manera de publicar el hecho

1.Decidida la difusión de la información relevante, ésta deberá ser comunicada a la CNMV, para su registro como hecho significativo, por la vía más rápida y eficiente, y siempre antes que a cualquier otra persona o medio de difusión La CNMV comunicará de inmediato la información recibida a las bolsas de valores y a otros mercados organizados.

El emisor debe procurar que el registro del hecho y su difusión se produzca, siempre que sea posible, con el mercado cerrado, a fin de evitar distorsiones en la negociación

Cuando el hecho relevante fuera de gran alcance, y sobre todo si la información es facilitada con el mercado secundario abierto, la CNM podrá suspender la cotización durante un tiempo prudencial, para dar oportunidad a todos los operadores a recibir y evaluar el impacto de la noticia.

2.Recibido en la CNMV un hecho relevante será comunicado inmediatamente a los difusores profesionales y a las agencias de información El emisor debe asegurarse que su política informativa posterior a través de los medios de comunicación no difiera de los contenidos públicamente registrados en la CNMV 1.Durante la fase de secreto, la entidad emisora puede optar por informar voluntariamente a la CNMV de sus planes. La CNMV podrá mantener confidencial la información recibida, eximiéndole la obligación de publicarla hasta que se adopte la decisión [ex art. 82 LMV]. La Comisión, sin embargo, obligará a que se difunda la noticia o la difundirá ella misma si advierte rumores en los medios o en los mercados o movimientos especulativos que afecten al valor y que entiendan que están relacionados con la posible filtración de la noticia.


5.Personas responsables

La mejor forma de garantizar el ineludible deber de secreto en las fases de evaluación y de toma de decisiones y la adecuada difusión posterior de los hechos o decisiones relevantes pasa por una cuidadosa planificación de la política informativa de la entidad.

Es obligación de toda entidad emisora el establecer desde su órgano de administración una política y unos procedimientos claros y concretos que abarquen cuando menos los siguientes elementos:

a.el establecimiento y mantenimiento actualizado de un código de conducta sobre control y uso de la información reservada dentro de la entidad; b.(b) identificación de qué es una información .reservada,. qué es una información sensible que ha de hacerse con ellas, y cuándo y cómo han de comunicarse al mercado; c.identificación de las personas que tienen acceso a información reservada y sensible; d.designación de las personas responsables de informar a la CNMV y a los mercados, a través del registro de un hecho relevante.


Aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente,

Juan Fernández-Arrnesto 



ANEXO DE EJEMPLOS DE HECHOS SIGNIFICATIVOS


Las entidades emisoras deben asumir que cualquier decisión o hecho que previsiblemente pueda influir en los elementos que a continuación se relacionan, ha de considerarse como hecho relevante. Es de resaltar que no debe ser objeto de comunicación cualquiera de los elementos que a modo indicativo, a continuación se relacionan sino únicamente aquellos que sean significativos, es decir, que puedan influir de forma sensible en la cotización de las acciones.



a.Sobre datos fundamentales relativos a la eficiencia económica de la entidad producidos por cambios o modificaciones significativas en


i.desviaciones en costes producidas por factores tales como programas de reducción de empleo, huelgas e interrupciones imprevistas de la actividad productiva, pérdidas extraordinarias de activo u otros imprevistos; ii.desviaciones en los ingresos por los productos y servicios que conforman el negocio de la entidad emisora y su grupo, originadas por factores tales como introducción y retirada anticipada o retrasada de productos y servicios o cese imprevisto de actividades, grandes acuerdos comerciales con otras empresas, obtención de nuevos contratos de venta o de aprovisionamientos significativos o renegociación de contratos ya existentes, variaciones importantes de la cartera de pedidos iii.desviaciones en el fondo de maniobra de gestión o financiero y de las disponibilidades de tesorería a corto causado por aparición de morosos o fallidos importantes, alteraciones significativas de los índices previstos de rotación de existencias, modificación importante de plazos de pago a proveedores o de cobro a clientes, máxime si estas alteraciones son un indicio de un riesgo concursal en la sociedad emisora o en su grupo iv.el inicio, presentación o declaración de cualquier supuesto concursal que afecte a la entidad emisora o a cualquier empresa de su grupo v.el entorno macroeconómico general o el entorno microeconómico en los que opera la sociedad emisora y su grupo, cuando los cambios de variables externas tales como tipos de cambio, tipos de interés precios nacionales o internacionales de materias primas o de otros suministros puedan tener una incidencia significativa en sus resultados o en las estimaciones de sus ingresos y gastos futuros vi.el marco normativo y de la regulación sectorial que afecten a las actividades de la entidad emisora y su grupo.


b.Sobre datos relacionados con la política o de inversión y financiación que conlleve importantes movimientos inmediatos y futuros de flujos de caja, tales como:


i.adopción de decisiones y ejecución de planes de inversión o desinversión de inmovilizados materiales tales como adquisición, enajenación o baja de terrenos, edificios, equipos o maquinaria, otorgamiento de garantías sobre esos activos; ii.adopción de decisiones y ejecución de planes de inversión o desinversión de activos financieros, tales como OPA's, adquisiciones o ventas de participaciones significativas en otras empresas, compras o ventas importantes de otros activos financieros, otorgamiento de garantías sobre esos activos; iii.adopción de decisiones y ejecución de planes de financiación y de reestructuración de recursos permanentes tales como ampliación y reducción de capital, concesión o renovación, reembolso o cancelación de préstamos o créditos, emisiones de empréstitos y amortizaciones anticipadas, ofertas de valores, aprobación y pago de dividendos extraordinarios u otros repartos especiales de fondos a los accionistas; iv.ejecución de planes y operaciones significativas de adquisición y enajenación de acciones propias.


c.Sobre datos relativos a la estrucutura jurídica de la entidad emisora, la organización del negocio y sus órganos de administración o de dirección:


i.modificaciones de los estatutos de la entidad emisora por adopción de decisiones sobre ampliación o reducción del objeto social o del capital, sobre agrupación o desdoblamiento de acciones, modificaciones del valor nominal de las acciones; ii.(ii) adopción de decisiones sobre política de autocartera o planes de adquisición de acciones propias; iii.adopción de decisiones sobre fusiones o escisiones, integración o escisión de ramas de actividad en la entidad emisora filialización de actividades; iv.altas y ceses de administradores, creación de comités en el seno del órgano de administración, establecimiento o modificación de funciones asignadas a los administradores, altas y ceses de altos directivos modificación del organigrama o estructura interna de gestión de la entidad emisora y de su grupo, aprobación o modificación de planes de remuneración de directivos referenciados o basados en las acciones de la propia entidad; v.toma de conocimiento por la entidad emisora de planes de adquisición o enajenación significativas de acciones por parte de administradores accionistas, o por terceros no accionistas.


d.Otros eventos reglados de comunicación, de información al mercado, a inversores y a accionistas, tales como:

i.convocatoria de Juntas generales de accionistas, y convocatorias de asambleas de obligacionistas; así como el resultado o efecto de los acuerdos adoptados; ii.aprobación de resultados de avance y resultados anuales definitivos; iii.toma de conocimiento de las conclusiones definitivas del auditor de cuentas en su revisión de las cuentas anuales de la entidad emisora y de su grupo ; iv.interposición de demandas judiciales contra la entidad emisora o su grupo, así como su resolución; v.apertura de procesos sancionadores por parte de las autoridades reguladoras o supervisoras contra la entidad emisora o su grupo, así como su resolución, levantamiento de actas fiscales; vi.resoluciones y declaraciones judiciales en relación con procesos concursales en que se encuentren inmersos las entidades emisoras;
conclusión de procesos judiciales o administrativos y sentencias o resoluciones firmes que afecten al patrimonio o a los negocios y actividades de la entidad emisora.

 


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