Area de servicios reservada a clientes Volver al índice de la base de datos  Volver al inicio del web

Publicidad vinculante

Informe Última actualización: 18/08/98

 

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece en su artículo 8, que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Ello significa que, en ausencia de contrato, las promesas efectuadas a través de la publicidad, tendrán fuerza vinculante para el suministrador del producto y servicio.

La LGDCU es plenamente aplicable a las ventas de consumo efectuadas a través de Internet, por lo que es aconsejable que la oferta efectuada en un web se ajuste al máximo a las características reales del producto o servicio ofrecido. En el caso de que algunas características técnicas o estéticas estén sujetas a variación, a causa de la mejora o la evolución del producto, deberá incluirse una advertencia en este sentido. Como es natural, dichos cambios no podrán afectar a la funcionalidad básica del producto, ni suponer una merma de su calidad.

No obstante, si posteriormente se ha celebrado un contrato que contiene cláusulas más beneficiosas para el usuario, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

 


Copyright Xavier Ribas