Información de Contract-Soft onnet Area de servicios reservada a clientes Volver al índice de la base de datos  Volver al inicio del web

Escrow ® - Origen del contrato

Resumen Última actualización: Abril 1997

Una de las características del mercado de las nuevas tecnologías, y que, en algunos supuestos, constituye uno de sus problemas más difíciles de resolver, es la fuerte dependencia tecnológica que los usuarios de nuevas tecnologías pueden llegar a experimentar frente a los proveedores de las mismas.

Bien sabido es que las empresas desarrolladoras y proveedoras de tecnologías avanzadas tienden a lanzar al mercado, y a poner a disposición de los usuarios, únicamente aquella información o medios que permitan a tales usuarios la correcta utilización de la tecnología en cuestión, pero protegiendo de su libre acceso aquel "know-how" o conocimientos industriales o comerciales que ha llevado a la obtención de dicha tecnología.

Poniendo un ejemplo práctico, una empresa desarrolladora de software, por lo general, entregará a sus clientes sus programas informáticos en código objeto (únicamente legible por máquina), conservando y protegiendo el código fuente de tales programas (programación en lenguaje superior e inteligible para el hombre), dado que éste contiene todo el "know-how" que diferencia a la empresa de sus competidoras (metodologías de programación, bases de datos, etc...), y cuya pública difusión podría acarrearle graves inconvenientes, incluso su desaparición.

El reverso de esta situación estriba en que, sin el código fuente, difícilmente podrá conseguir el usuario modificar el programa y adaptarlo a las necesidades que con el tiempo se le planteen, lo cual le genera una dependencia con el proveedor de software, que es quien posee el código fuente. Por otra parte, la desaparición del proveedor de software puede acarrear consecuencias muy graves al usuario que no haya podido acceder a una copia del código fuente.

El contrato de escrow es una herramienta sumamente eficaz para solucionar este problema de dependencia tecnológica.


El origen del contrato de escrow debe buscarse en la legislación de quiebra norteamericana. En los supuestos en que una empresa de nuevas tecnologías (es decir, licenciante de contratos de licencia de propiedad intelectual) sea declarada en estado de quiebra, si el síndico rescinde todas aquellas licencias pendientes de ejecución, el licenciatario de las mismas puede optar entre:

- reclamar los daños y perjuicios, o bien

- mantenerse en el uso y disfrute de la tecnología durante el tiempo de duración del contrato y todas sus prórrogas (manteniéndose el pago de los correspondientes royalties), pudiendo en este caso el licenciatario reclamar al síndico los derechos de propiedad intelectual que el síndico conserve y necesarios para la correcta explotación de la licencia.

No obstante, la aplicación de estas opciones presenta algunos problemas:

- la opción del resarcimiento de perjuicios puede no ser aconsejable, especialmente en los casos en que la continuación en la utilización de la tecnología licenciada es vital para la continuación de la actividad del licenciatario. Por otra parte, deben considerarse las dificultades de obtener una compensación económica de una empresa cuyo estado de solvencia es crítico.

- la opción de la continuación en la utilización de la tecnología difícilmente podrá ser efectiva si la empresa licenciante no ha puesto a disposición del síndico el "know-how" (conocimientos reservados, códigos fuente...) necesarios para continuar en la explotación de la tecnología licenciada.

Precisamente para paliar estos problemas de aplicación de la legislación de quiebras surgieron los contratos de escrow y las escrow agencies, como medio de garantizar el acceso del licenciatario al "know-how" que permita continuar la explotación de la licencia. Con estos contratos se consigue que el "know-how" se halle depositado en manos de un tercero imparcial ("escrow agent"), quien autorizará al licenciatario a acceder a dicho "Know-how" si se cumplen las condiciones contenidas en el contrato de escrow (desaparición o quiebra de la empresa proveedora, falta de prestación de mantenimiento, etc...).

Con este contrato se consigue un doble objetivo:

- La empresa proveedora de tecnología mantiene protegido su "know-how", dado que la "escrow agent" está limitada a actuar de depositario, teniendo vedado el acceso al contenido del "know-how".

- La empresa cliente tiene garantizado el acceso futuro a dicho "know-how" en caso de desaparición del proveedor, disminuyendo la dependencia tecnológica con el mismo.

ESCROW es una marca registrada de Xavier Ribas (1989)

Copyright Xavier Ribas