Información de Contract-Soft onnet Area de servicios reservada a clientes Volver al índice de la base de datos  Volver al inicio del web

Escrow ® - Régimen del contrato

Resumen Última actualización: Abril 1997

El objeto del contrato de escrow consiste en la constitución de un depósito sobre el "know-how" de una empresa en manos de persona distinta a los clientes-licenciatarios de la misma, con el fin de que éstos puedan acceder a dicho "know-how" si se cumplen determinadas circunstancias, expresadas en el propio contrato de escrow.

Dentro de este apartado, estudiaremos los elementos que normalmente integran el contrato de escrow, a excepción de las obligaciones del depositante y las condiciones de entrega del objeto material del depósito que, por revestir especial importancia, serán objeto de un estudio más detallado.

Naturaleza jurídica del contrato de escrow.

El contrato de escrow puede definirse como una especialidad del contrato de depósito regulado por nuestro código civil, y, por regla general, suele ser retribuido.

Su especialidad estriba en que el objeto material del depósito puede ser facilitado a un tercero, a diferencia del depósito genérico, en que la tendencia natural es que el objeto material sea en un futuro reintegrada al depositante.

Partes contratantes.

El licenciatario del "know-how" objeto del contrato de escrow casi nunca es parte en el mismo, limitándose a suscribirlo la empresa proveedora de tecnología y propietaria del "know-how", por una parte, y el tercero depositario o "escrow agent", por otra.

Designación del licenciatario.

Aunque el licenciatario del "know-how" no participa, en algunos casos, como parte del contrato, no debe olvidarse que la especialidad del contrato de escrow es que se constituye como garantía de acceso futuro a dicho "know-how" para el licenciatario.

En consecuencia, debe designarse en el contrato qué deberá entenderse como licenciatario, en el sentido de persona que estará autorizada en el futuro a acceder al objeto del depósito, si se cumplen las condiciones establecidas.

La designación del licenciatario puede realizarse de dos formas:

- Designación específica o designación de personas determinadas. En el contrato se indican el nombre y apellidos o la razón social de los únicos licenciatarios legitimado al futuro acceso al "know-how". Este tipo de designación se utiliza, por regla general, cuando el contrato de escrow se ha llevado a efecto por petición expresa de un licenciatario concreto, restringiéndose así la posibilidad de accesos no deseados y manteniedo al máximo la protección sobre el "know-how". También se lleva a cabo como consecuencia de contratos de programación a medida o de "proyectos llave en mano", en que la información contenida en el "know-how" (por lo general, el código fuente de la aplicación), difícilmente será de utilidad a empresas distintas a la licenciataria del programa a medida.

- Designación genérica: este tipo de designación se utiliza, por regla general, cuando la empresa proveedora de tecnología constituye el contrato de escrow como un servicio adicional para sus clientes, en especial si el objeto material del contrato de escrow consiste en programas "standard", que pueden ser licenciados a multitud de usuarios. En el contrato de escrow se establecen los criterios que permitirán identificar al futuro licenciatario y que le legitimarán a acceder al código fuente (por lo general, ser titular de una licencia original y vigente de utilización de programa de ordenador, de explotación de determinada patente o procedimiento industrial, etc...).

Remuneración.

Como ha quedado indicado, el contrato de escrow es por lo general remunerado, estableciéndose una cantidad fija y periódica en favor del depositario o "escrow agent".

Aunque la persona naturalmente obligada al pago de la remuneración es la empresa de tecnología (que es la depositante del "know-how"), otra especialidad del contrato de escrow es que dicha remuneración suele ser repercutida en el licenciatario (en especial en los escrows de designación específica), bien por acuerdo fuera del contrato entre empresa de tecnología depositante y licenciatario, bien por designación expresa en el contrato de escrow de la asunción de dicho pago por el licenciatario (pudiendo constar dicha asunción en el propio contrato mediante su firma por el licenciatario, bien por acuerdo fuera del contrato entre el licenciatario y el acreedor de la remuneración, es decir, el tercero depositario o "escrow agent").

Vigencia, duración y extinción.

Aunque en el ámbito de la duración y vigencia suele existir gran variedad de supuestos, por lo general se establece una vigencia no indefinida (normalmente anual), con renovaciones automáticas y posibilidad de preaviso de cancelación.

La extinción del contrato, bien por extinción natural, bien por incumplimiento, reviste especial importancia, dado que debe regularse el destino que ha de darse al objeto material del depósito ("know-how").

Para los supuestos de extinción natural del contrato, suele establecerse la obligatoriedad para el "escrow agent" de devolver todos y cada uno de los materiales depositados, aunque puede tener la opción de destruirlos (y, en ocasiones, la obligatoriedad de certificar el cumplimiento de sus obligaciones de devolución o destrucción).

En los supuesto de extinción por incumplimiento de las obligaciones establecidas (en especial, el impago de la remuneración establecida), el depositario ("escrow agent") estará legitimado para destruir el objeto de depósito, quedando desde tal momento exonerado de cualquier responsabilidad en cuanto a su custodia o en cuanto a sus obligaciones de garantizar al licenciatario el acceso al "know-how".

ESCROW es una marca registrada de Xavier Ribas (1989)

Copyright Xavier Ribas