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Escrow ® - Condiciones de la entrega

Resumen Última actualización: Abril 1997

La cláusula fundamental del contrato de escrow es la que regula las condiciones que deben cumplirse obligatoriamente para que el licenciatario esté legitimado a acceder al objeto material del depósito o, dicho en otras palabras, para que el depositario o "escrow agent" pueda proceder a su entrega al licenciatario sin incurrir en incumplimiento.

Dentro de esta cláusula, pueden distinguirse dos aspectos diferenciados:

- Causas que legitimarán la entrega del "know-how" al licenciatario
- Procedimiento de entrega

Causas que legitimarán la entrega del "know-how" al licenciatario: aunque pueden incluirse las causas que libremente se deseen, normalmente se hacen constar las siguientes:

- Desaparición o inactividad por cualquier causa de la empresa depositante (empresa tecnológica)
- Quiebra, suspensión de pagos o disolución de la empresa tecnológica o de sus integrantes
- Imposibilidad o falta de prestación de servicio de mantenimiento a los licenciatarios por parte de la empresa tecnológica

Procedimiento de entrega: por lo general, este procedimiento se establece en el contrato como una garantía adicional para la empresa tecnológica, como medida destianda a evitar accesos no deseados al "know-how".

De este modo, no bastará que el licenciatario acredite ante el depositante la concurrencia de alguna de las causas indicadas en el contrato anterior, sino que el depositario sólo podrá proceder a la entrega si se cumple un procedimiento determinado, por lo general integrado por la remisión de un requerimiento notarial a la empresa tecnológica. La falta de contestación a tal requerimiento, facultará al depositario a entregar el objeto material del "know-how" al licenciatario, quedando el depositario a partir de tal momento liberado de cualquier obligación o responsabilidad.

Una vez se ha procedido a la entrega del objeto material del escrow al licenciatario, es cuestión discutida determinar en qué concepto se le hace entrega del "know-how" (si en concepto de propiedad, de nuevo depósito...).

El licenciatario, en los supuestos en que el objeto del escrow sean obras protegible por derechos de propiedad inbtelectual, y a la luz de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, nunca podrá recibir el objeto material del depósito en concepto de propiedad, dado que para ello precisaría de una cesión expresa de los derechos sobre el mismo, cosa que no se produce en la mecánica del contrato de escrow.

Una solución que se ofrece normalmente a este problema se recoge en el contrato de escrow, estableciéndose como obligación para el depositario ("escrow agent") la obtención de un compromiso por parte del licenciatario, en el sentido de obligarse a recibir el objeto material del depósito en concepto de nuevo depósito, y con la obligatoriedad de facilitar el acceso a otros licenciatarios, en el supuesto de que existan. Sin la aceptación de tales compromisos por parte del licenciatario, podría denegársele el acceso al "know-how" depositado.

ESCROW es una marca registrada de Xavier Ribas (1989)

Copyright Xavier Ribas