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Circular 137
24/01/2000
Resumen del Reglamento de la Ley de Condiciones Generales de Contratación

El uno de marzo entra en vigor el Real Decreto que regula la contratación electrónica con condiciones generales de contratación. Se trata de un importante avance para el comercio electrónico en nuestro país, ya que ya que en él se establecen las garantías que deben ofrecerse a los consumidores y usuarios en la contratación basada en la simple adhesión a unas cláusulas previamente redactadas, de forma unilateral y sin posibilidad de negociación, por el comercio oferente.

Este es el sistema utilizado por la práctica totalidad de los comercios en Internet y por cualquier otra actividad comercial que vaya dirigida a un elevado número de destinatarios. La Ley de Condiciones Generales de Contratación establece la posibilidad de que la aceptación de las cláusulas que regulan la transacción electrónica se efectúe sin presencia física de las partes intervinientes y sin necesidad de firma convencional. Este Real Decreto desarrolla las condiciones en que dicha modalidad de contratación puede tener lugar.

Deber de información previa

El comercio oferente debe facilitar al consumidor, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato, y remitirle, por cualquier medio adecuado a los medios utilizados en Internet para establecer la comunicación a distancia: página web y correo electrónico. Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la celebración del contrato, y como mínimo, en los tres días naturales anteriores a la misma.

Confirmación documental

Una vez celebrado el contrato, el comercio deberá enviar al consumidor de forma inmediata y, como máximo en el momento de la entrega de la cosa, o inicio de la prestación del servicio, justificación por escrito de la contratación efectuada, en la que constarán los términos de la misma. El usuario puede escoger cualquier otro soporte duradero como un disquete informático o el disco duro donde almacena los mensajes de correo electrónico recibidos.

Derecho de resolución

El consumidor dispondrá de un plazo de siete días hábiles, a partir de la recepción del producto, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gastos alguno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien.

Carga de la prueba

Corresponde al comercio oferente la prueba de la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato celebrado a través de Internet, de la entrega al consumidor de las condiciones generales, de la justificación documental de la contratación efectuada, de la renuncia expresa al derecho de resolución, así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos.

Para ello, el comercio puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el sistema de certificación de condiciones generales de contratación descrito en http://www.lortad.com/cgcaudit.com aunque el Real Decreto comentado da especial significación a los documentos electrónicos y telemáticos que cumplan los principios de autenticación, integridad y constancia de las fechas de emisión y recepción. Para ello, deberá utilizarse una firma electrónica avanzada que atribuya a los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, de acuerdo con la normativa reguladora de la firma electrónica. El documento electrónico deberá llevar también consignada la fecha y hora de su emisión y recepción.

Como valoración final, cabe decir que es evidente que la aplicación de esta norma contribuirá al aumento de la confianza del consumidor en esta modalidad de contratación, pero también hay que reconocer que aumenta los obstáculos para constituir un comercio en Internet, especialmente en el periodo transitorio que medie hasta la consolidación del uso de la firma electrónica.



 

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