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Normas de seguridad de equipos de trabajo

Noticia Última actualización: Septiembre de 1997
El Boletin Oficial del Estado publica el REAL DECRETO 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización, por parte de los trabajadores de una empresa, de los equipos de trabajo necesarios para desarrollar su función.

De acuerdo con dicha norma, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

El empresario tendrá, principalmente, las siguientes obligaciones:

1. Elección del equipo más adecuado para cada puesto de trabajo
2. Comprobación de los riesgos generados por cada equipo
3. Correcto mantenimiento
4. Formación e información de los trabajadores

Acceso al texto completo del Real Decreto

Copyright Xavier Ribas