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Software ilegal y control de la calidad

Resumen Última actualización: Abril 1995

INDICE


1.- DEFINICION DE SOFTWARE ILEGAL

1.1.- El marco jurídico español para la utilización legal del software
1.2.- Casuística de la utilización ilegal del software: usuarios finales

2.- ESPECIAL NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.

2.1.- Imposibilidad de garantizar la total inexistencia de errores o disfunciones
2.2.- Distintos niveles de formación informática por parte de los usuarios.
2.3.- Soluciones aportadas por las compañías al problema suscitado: necesidad de una constante asistencia técnica.

3.- CONSECUENCIAS DE LA UTILIZACION ILEGAL DE PROGRAMAS DE ORDENADOR.

3.1.- Definición de programa de ordenador defectuoso
3.2.- En relación a los sistemas de calidad a adoptar por empresas
3.3.- Otros riesgos derivados de la utilización de software ilegal.

4.- CONCLUSIONES.

4.1.- Comparación software ilegal - maquinaria defectuosa
4.2.- Cómo implementar los controles de utilización de software ilegal.


1.- DEFINICION DE SOFTWARE ILEGAL


1.1.- El marco jurídico español para la utilización legal del software

En la actualidad, la utilización de programas de ordenador es una necesidad fundamental para cualquier tipo de empresa que desee concurrir en el mercado con un mínimo de competitividad que pueda asegurarle su supervivencia.

Los programas de ordenador se utilizan, de forma creciente, en cualquier tipo de procesos y circuitos de una empresa, tanto en aspectos de producción, como en administración, finanzas, etc..., de forma que dichos programas contribuyen, no sólo a una gestión más rápida, sino también a la normalización de los procesos utilizados por cualquier empresa.

Sin embargo, la utilización de programas ilegales por parte de las empresas es, por desgracia, una práctica muy extendida en nuestro país, e incluso promovida por algunos de sus directivos quienes, en base al argumento del ahorro en dinero que les supone adquirir ilegalmente los programas necesarios para su empresa, en lugar de adquirir las correspondientes licencias originales, no tienen en cuenta los perjuicios de todo tipo que dicha utilización ilegal puede suponer para su empresa que, a la postre, pueden llegar a ser muy superiores al pretendido ahorro en dinero indicado. Todo ello se agrava por el hecho de que, en multitud de ocasiones, los programas ilegales son introducidos en los ordenadores de la empresa por iniciativa propia de los empleados, sin ni siquiera contar con el conocimiento de la dirección, y sin ningún tipo de control por parte de la empresa.

Dichos perjuicios pueden ser de diversos tipos, y van desde la obligatoriedad de afrontar responsabilidades legales (indemnizaciones cuantiosas, condenas a nivel civil o criminal, etc...), que pueden suponer un importante deterioro para la imagen de la empresa, hasta la paralización de los procesos productivos de la empresa o la imposibilidad de implantación de un sistema de calidad adecuado.

¿Qué debe entenderse por software ilegal?

Podemos definir al software ilegal como aquél que es utilizado, reproducido, distribuido, comercializado o transformado sin la previa autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el programa en cuestión.

La obligatoriedad de contar con dicha autorización por parte del titular de los derechos queda establecida en la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987 (LPI) y en la Ley de Protección de Programas de Ordenador de 24 de Diciembre de 1993 (LPO) .

Diversos artículos de ambas leyes nos llevan a deducir la necesidad de dicha autorización (p. ej., arts 2, 10.1.i), 14, 17 a 23 y 99 de la LPI, o arts. 4, 5, 6 y 8 de la LPO), pero nos limitaremos a citar el precepto que establece de forma explícita la obligatoriedad legal de contar con dicha autorización, cual es el art. 4 de la LPI, que establece:


"Art. 4.- Actos sujetos a restricciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 5 y 6, los derechos exclusivos de la explotación del programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al art. 2, incluirán el derecho de realizar O DE AUTORIZAR:

a) LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE UN PROGRAMA DE ORDENADOR POR CUALQUIER MEDIO BAJO CUALQUIER FORMA, YA FUERE PERMANENTE O TRANSITORIA. Cuando la carga, presentación, ejecución transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o calquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias (...)".


Si llevamos todo lo anterior a la práctica deduciremos que el titular de los derechos de explotación sobre un programa (por lo general, una empresa desarroladora de software), ostenta los derechos exclusivos para decidir

- Cómo se van a comercializar sus propios programas
- Cuál es el contenido de las autorizaciones a otorgar, tanto para la comercialización de sus programas, como para su utilización, difusión y transformación por parte de terceros.

A lo anterior, debe añadirse que los programas de ordenador, debido a su especial naturaleza, cuentan con una forma de difusión específica, cual es la cesión de uso, definida por el art. 99.1 LPI en los siguientes términos:

"Art. 99.1.- Se entiende por cesión del derecho de uso aquel acto en virtud del cual el titular del derecho de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, CONSERVANDO EL CEDENTE LA PROPIEDAD DEL MISMO".

Esta figura se ha convertido, en la práctica, en las conocidas "Licencias de Uso" o, simplemente "Licencias", a través de las cuales la empresa de software autoriza al uso del programa y, en virtud del derecho que le asiste a delimitar el contenido de dicha autorización, limita espacial y temporalmente dicho derecho de uso (tiempo de duración de la licencia, utilización en un sólo ordenador o en un sistema multiusuario, etc...).

En consecuencia, y resumiendo todo lo anterior, nos hallaremos que una empresa está utilizando software de forma ilegal si no dispone de su correspondiente licencia o si contraviene las limitaciones que la empresa de software ha establecido en la misma.



1.2.- Casuística de la utilización ilegal del software: usuarios finales

Existen diversas prácticas a través de las cuales pueden violarse los derechos que asisten al propietario del programa, derechos que han sido expuestos en el punto anterior, como por ejemplo, la comercialización de forma no autorizada de programas a través de apartados de correo a un precio muy inferior al del programa legal (con licencia) fijado por el fabricante, o la instalación no autorizada de programas de ordenador en un determinado sistema informático.

Sin embargo, y en relación al tema que nos ocupa, de entre las diversas formas de violación de dichos derechos, debe destacarse la realizada por empresas y usuarios finales, consistente en la utilización y reproducción no autorizada de programas de ordenador.

En la práctica habitual, las empresas y demás usuarios finales proceden a este tipo de actividad ilegal de diversas formas, de entre la cuales pueden destacarse:

- Obtención, instalación y uso de programas sin licencia en los ordenadores de la empresa (bien por decisión empresarial, bien por iniciativa de los empleados)

- Instalación y uso de programas de ordenador contraviniendo los límites de la licencia (por ejemplo: se adquiere una licencia de un programa cuyo uso está limitado por el fabricante a un solo ordenador, y dicho programa es reproducido ilegalmente en todos los ordenadores de la empresa).

Más adelante se indican cuáles son los riesgos que entrañan dichas actividades de piratería realizados por empresas y usuarios finales.



2.- ESPECIAL NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.

2.1.- Imposibilidad de garantizar la total inexistencia de errores o disfunciones

La especial naturaleza de los programas de ordenador, conlleva la imposibilidad de garantizar, por parte de las empresas desarrolladoras, que los programas de ordenador se hallarán completamente libres de defectos o de disfunciones durante todo el tiempo en que éstos se estén utilizando.

Lo anterior se deriva del hecho de que las empresas de software, a la hora de establecer los controles de calidad sobre sus productos, se hallan ante la imposibilidad de prever todos y cada uno de los supuestos que pueden causar un mal funcionamiento de un programa de ordenador, y que pueden tener su origen en múltiples fenómenos, tanto externos al programa (caidas de tensión, defectos causados por una errónea configuración del entorno hardware en el cual están instalados o por configuraciones novedosas no existentes a la hora de desarrollar el software, mala conservación de la información por parte del usuario, cambios en el entorno legal, etc...), como internos (errores de programación imposibles de detectar conforme al estado de la técnica actual, etc...).

En consecuencia, y a pesar de que se establezcan exhaustivas pruebas de calidad sobre los programas de ordenador, en los cuales se intentan prever el máximo de contingencias posibles, ninguna empresa desarrolladora de software está en condiciones de asegurar que sus programas se hallan al 100% libres de errores.



2.2.- Distintos niveles de formación informática por parte de los usuarios.

Por otra parte, los programas de ordenador tipo estándar van dirigidos a todo tipo de usuarios, expertos o inexpertos. Esto implica la existencia de programas incorrectamente instalados, configuraciones erróneas o incompatibles, dudas sobre el funcionamiento de los programas.

Por dicho motivo, surge la necesidad de existencia o establecimiento de sistemas de ayuda, asistencia y soporte al usuario, que opere no sólo para aquellas incidencias derivadas del propio programa, sino también para aquellos problemas derivados de la impericia del usuario.



2.3.- Soluciones aportadas por las compañías al problema suscitado: necesidad de una constante asistencia técnica.

Como consecuencia de los dos puntos anteriores, y conscientes de su trascencdencia, las empresas desarrolladoras de software han intentado aportar soluciones al problema suscitado, llegando a la conclusión de que la única forma de paliar dicha realidad consiste en prestar una contínua atención y asistencia técnica al usuario, una vez que el programa está en sus manos, con el fin de suministrarle, de forma rápida y poco costosa, las soluciones más adecuadas a los problemas que puedan surgir.

La asistencia técnica contiene habitualmente los siguientes servicios, prestados por la empresa desarrolladora:

- Existencia de un manual de usario completo, suministrado de forma simultánea al programa original, que no sólo contenga una explicación sobre todas las prestaciones desarrolladas por el programa, sino también un catálogo de posibles errores y la correspondiente solución que el usuario puede aplicar para la solución rápida del problema.

- Servicio de "hot-line" o de resolución de problemas por teléfono, prestado por la empresa desarrolladora para solucionar aquellos problemas que el usuario no ha podido resolver conforme al manual suministrado, o para aquellas emergencias suscitadas por errores de instalación, utilización del programa o programación.

- Servicios de mantenimiento, asistencia técnica y nuevas versiones: para aquellos problemas que no han podido ser solucionados de forma rápida a través de la hot-line y que, por su complejidad, precisan de una intervención a mayor escala, desde la reparación, a nivel de programación, del defecto surgido en el programa del usuario, hasta la creación y suministro de una nueva versión del programa, que supere los problemas detectados.

Todas estas soluciones son aportadas en la actualidad por las empresas de software a través de diversas figuras, como son las propias garantías otorgadas en las propias licencias de uso, los contratos de asistencia técnica y mantenimiento, tarjetas de registro, etc..., que resultan absolutamente imprescindibles para garantizar un rendimiento pleno en el tiempo de los programas de ordenador adquiridos por las empresas y usuarios finales.



3.- CONSECUENCIAS DE LA UTILIZACION ILEGAL DE PROGRAMAS DE ORDENADOR.

3.1.- Definición de programa de ordenador defectuoso.

Tras el examen de los capítulos anteriores, podría deducirse que un programa de ordenador defectuoso es aquél que, por causas internas o externas al mismo, presenta disfunciones no previstas o imposibles de prever por los controles de calidad establecidos por la empresa que lo ha desarrollado.

Sin embargo, y a efectos de los sistemas de calidad y procedimientos normalizados de funcionamiento de una empresa, el concepto de programa defectuoso no puede limtarse a la definición anterior.

La Ley General para la Defensa de los Consmidores y Usuarios (LGDCU), de 24 de julio de 1984, indica la obligatoriedad de todo suministrador de productos o servicios de facilitar la información necesaria para su plena utilización y aprovechamiento por parte del usario.

Así, el art. 13 LGDCU establece:

"Art. 13.1.- Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva, una información veraz, efica y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre las siguientes:

(...)

f) INSTRUCCIONES O INDICACIONES PARA SU CORECTO USO O CONSUMO, ADVERTENCIAS Y RIESGOS PREVISIBLES."

En consecuencia, un programa de ordenador defectuoso no es únicamente aquél que presenta defectos de funcionamiento, sino también aquél del cual no se dispone de toda la información para su plena y correcta utilización, y del cual no se dispone de información suficiente acerca de sus posibles contingencias, soluciones a aplicar y de los riesgos y responsabilidades derivadas de las mismas.

Es evidente que un programa de ordenador ilegal, debe ser considerado como un producto defectuoso, a la luz de lo indicado. Como ha quedado expuesto en puntos anteriores, un programa de ordenador ilegal es aquél que se ha obtenido, instalado y utilizado sin la autorización de la empresa, por lo que el usuario que ha accedido de esta forma al programa no habrá adquirido la información necesaria para su plena y pacífica explotación, al no haber recibido la información completa y necesaria para la plena explotación del programa que las empresas de software suministran de forma simultánea junto con la copia original del programa, en especial del manual de usuario donde se explican todas las funciones del programa y las soluciones a las posibles contingencias.

En consecuencia, al no estar dotado el usuario de dicha información y manual, no podrá explotar al 100% el rendimiento del programa, ni podrá solventar de una forma normalizada los problemas que se le planteen, o incluso puede provocar daños en el sistema o pérdidas de información.

Sin embargo, la falta de información consustancial a un programa ilegal (obtenido sin la autorización del fabricante), y que hace que el programa sea en sí mismo defectuoso, no es el único problema que plantea en relación a la garantía de la calidad de los procesos de una empresa, como a continuación se indica.



3.2.- Consecuencias de la utilización de software ilegal en relación a los sistemas de calidad a adoptar por empresas

Si la naturaleza de por sí defectuosa de un programa ilegal, por su falta de información para su plena y pacífica explotación, ya supone un grave problema, la utilización de programas ilegales conlleva otro tipo de consecencias que pueden revestir mayor gravedad.

Como ha quedado expuesto en el punto 2.2 de este informe, la especial naturaleza de los programas de ordenador hace necesaria una constante asistencia técnica sobre los mismos, ante la imposibilidad de garantizar que un programa se halla al 100% libre de errores durante toda su vida productiva.

Como ha quedado indicado, determinados niveles de dicha asistencia técnica quedan fuera de las manos del usuario (hot-line, mantenimiento, suministro de nuevas versiones), al no poder solucionarse conforme a la información y manuales suministrados conjuntamente con el programa, niveles de asistencia técnica que son prestados por las empresas desarrolladoras del software.

Como es obvio, estas empresas sólo prestan dichos servicios de asistencia técnica a aquellos usuarios que han adquirido de forma legal los programas en cuestión y, dado que la ley así se lo autoriza, denegarán dichos servicios a aquellos usuarios que no acrediten la utilización de forma legal del programa objeto de asistencia.

En consecuencia, aquellas empresas que utilizan software no autorizado, se hallan ante los siguientes riesgos:

- No disponer de la información y manuales necesarios.

- En el caso de incluso haber accedido a una copia ilegal de los manuales, no podrán acceder a los niveles superiores de asistencia técnica, al no poder acreditar la utilización de forma legal del software que presente contingencias.

- No podrán acceder, de forma legal, a las nuevas versiones de los programas, que solucionen las contingencias planteadas y que, por lo general, contienen mayores prestaciones que la versión anterior.

Todos estos riesgos tienen graves consecuencias a nivel práctico, dado que la imposbilidad de solventar de forma rápida una contingencia puede conllevar la imposibilidad de la empresa de cumplir los compromisos contractuales con clientes que dependan del buen funcionamiento del programa en cuestión (no debe olvidarse que, tal y como indican Andrés Senlle y Guillermo A. Stoll en su obra "Calidad total y Normalización", calidad significa cumplir con lo pactado), o incluso pueden conllevar la paralización productiva de una empresa, la cual se verá imposibilitada de reclamar las responsabilidades que correspondiesen a la empresa de software, por el simple hecho de que el programa utilizado había sido obtenido de forma ilegal y porque, de haberlo hecho de forma legal, hubiese podido acceder a unos niveles de asistencia que hubiesen evitado dicha paralización.

Sin embargo, tampoco son estas las únicas consecuencias dervadas de la utilización de software ilegal.

La creciente necesidad de establecimiento de sistemas de calidad en el funcionamiento de las empresas, para asegurar su competitividad y supervivencia en el mercado, es una realidad evidente.

Pues bien, según nuestro criterio, la utilización de software ilegal impide el establecimiento de sistemas de calidad total en las empreas, por los siguientes motivos:

1.- Por la naturaleza intrínsecamente defectuosa del software ilegal, hecho que ya ha quedado expuesto en puntos anteriores.


2.- Porque impide el establecimiento de determinados sistemas de funcionamiento normalizados, necesarios para el correcto establecimiento de un sistema de calidad total.

Andrés Senlle y Guillermo Stoll, en la obra citada, establecen como uno de los pasos imprescindibles para la implntación de dicho sistema de calidad, la elaboración de un manual de la calidad como "documento integrador donde se menciona con claridad lo que hace la organización para alcanzar la Calidad, mediante la adopción de un sistema de calidad (...)".

En la misma obra, Senlle y Stoll establecen cuáles son los puntos mínimos que todo manual de la calidad debe contener, algunos de los cuales son imposibles de establecer si la empresa en cuestión utiliza software ilegal. Dichos puntos son:

a) Dentro de los aspectos dedicados a "compras", se trata de establecer en el manual de la calidad los siguientes puntos:

- Metodología adecuada para la evaluación de proveedores o subcontratistas. Si se usa software ilegal, es evidente que dicha evaluación no es posible, dado que el programa es obtenido a espaldas de la empresa desarrolladora, sin tener conocimiento de las auténticas prestaciones del programa, los servicios de soporte y asistencia técnica ofrecidos por la empresa...

- Procedimiento de reclamaciones. La utilización de software ilegal impide establecer o realizar reclamación alguna a la empresa desarrolladora del programa, por lo que no sólo no se podrá reclamar, sino que ni tan siquiera se podrá establecer un sistema normalizado de reclamación.

- Procedimiento de compras y soportes documentales. La utilización de software ilegal implica necesariamente que su obtención se realiza de forma no normalizada (establecer un procedimiento normalizado de obtención ilegal de software incluso podría implicar responsabilidades criminales). En consecencia, una empresa que utilice software ilegal no posee ni podrá poseer un procedimiento regular y normalizado de adquisición de software, que le garantice un correcto suministro y acceso a servicios de soporte, así como una utilización normalizada de los recursos informáticos.


b) En el aspecto de "estado de inspección y ensayos", se establece como imprescindible el soporte (incluido el informático) a utilizar para dichos procesos. La utiliación de software ilegal impide la determinación normalizada del software a utilizar para dicho apartado del sistema de calidad.


c) En cuanto al apartado de "acciones correctivas y preventivas", debe reproducirse aquí lo expuesto en cuanto a la imposibilidad de solucionar contingencias aparecidas en un software ilegal, y que puede imposibilitar la realización de dichas acciones correctivas y preventivas.

Estos aspectos y algunos otros no podrán ser fijados en el manual de la calidad debido a la utilización de software ilegal, por lo que no podrá adoptarse un sistema de calidad total en la empresa en cuestión.


3.-Porque se impide la integración del proveedor de software en la organización, hecho que resulta una de las piezas básicas para la obtención de un sistema de calidad total, al haberse obtenido sus productos de forma ilegal.


En definitiva, y según nuestro criterio, todas estas cuestiones relacionadas con la utilización del software ilegal, impiden la adopción de un correcto sistema de calidad por parte de las empresas que deseen implantarlo.


3.3.- Otros riesgos derivados de la utilización de software ilegal.

De entre los múltiples riesgos derivados de la utilización de software ilegal por parte de empresas, y que impiden su calidad total, debemos destacar también los siguientes:

- Impericia en el funcionamiento de los programas, derivada de la falta de información sobre el producto.

- Imposibilidad de aprovechar al 100% las prestaciones ofrecidas por un programa, derivada de la misma falta de información

- Alto riesgo de aparición de virus en el sistema, ante la falta de control sobre los soportes en los cuales van instalados los programas ilegales.

- Imposibilidad de acceder de forma normalizada a actualizaciones de nuevas versiones a precios ventajosos.

- No acceso a formación completa sobre el programa.

- Obtención de aplicaciones y sistemas no fiables y sin soporte técnico completo.

- Falta de documentación completa y precisa

- No garantía de fiabilidad y calidad del programa obtenido

- Posbles mermas en la calidad del producto final

- Cuando la copia no autorizada proviene de un programa ya instalado en otro ordenador de la empresa, existe un elevado riesgo de mala instalación del programa, al quedar algún "driver" o algún fichero sin copiar. Hoy en día, la mayoría de programas reparten sus ficheros en diversos directorios y subdirectorios, en el momento de la instalación, que no tienen por qué estar identificados con el nombre del programa. Especialmente en entorno WINDOWS, es muy habitual que cuando se instala un programa diferente al WINDOWS, el nuevo programa introduzca sus ficheros en el directorio propio del programa nuevo y que guarde otros ficheros en el directorio propio del sistema WINDOWS (p. ejemplo: librerías dinámicas DLL; ficheros que establecen los parámetros de inicio, identificados con la terminación *.ini; drivers de los periféricos; ficheros OLE - Object linked enhancement. etc...). Para copiar hoy en día un programa y evitar problemas de una errónea instalación, es necesario conocer perfectamente el programa y la localización exacta de todos los ficheros; de lo contrario, la copia tendrá problemas de funcionamiento.

- Si la copia no autorizada se realiza neutralizando las protecciones físicas o lógicas que el programa puede llevar incorporado, los riesgos son aún mayores. Desproteger un programa implica forzosamente la manipulación de sus ficheros y, algunas veces, también exige descompilar algunas de sus partes. Es evdente que manipular el programa sin ser la persona o empresa que lo ha desarrollado implica un elevado riesgo de posterior mal funcionamiento.


Todos estos riesgos, en definitiva, contribuyen a mermar el correcto funcionamiento a nivel informático de la empresa que utiliza el software ilegal y, en consecuencia, impide su normalización e implantación de un sistema de calidad total.



4.- CONCLUSIONES.

4.1.- Comparación software ilegal - maquinaria defectuosa

Visto lo anterior, podemos llegar a la conclusión de que la utilización de software ilegal puede compararse con la utilización por parte de una empresa de maquinaria defectuosa, con el agravante de que, por el hecho de ser ilegal, no puede aplicársele un procedimiento normal de solución de contingencias y/o reclamaciones al proveedor del mismo, lo cual puede llegar a tener consecuencias irreparables para la empresa, y puede causarle incumplimientos con sus clientes, que en defintiva suponen una falta de calidad o una imposibilidad de implantar sistemas de calidad adecuados.


4.2.- Cómo implementar los controles de utilización de software ilegal.

Existen diversas formas de controlar y comprobar la utilización de software de forma legal por parte de una empresa. En este apartado dividiremos los controles en dos épocas, separadas por una hipotética auditoría destinada a comprobar dicha utilización:


a) Comprobación de la utilización de software con anterioridad a la auditoría. Se recomiendan los siguientes pasos:

- Recopilar toda la documentación tendente a acreditar el uso legal de todos y cada uno de los programas de ordenador instalados en todos los ordenadores (facturas de compra y licencias, principalmente)

- Eliminar aquellos programas no amparados por licencia, y poceder a una adquisición legal de programas acorde con las necesidades de la empresa, tanto de funcionamiento como de implantación de sistema de calidad.


b) Medidas a adoptar con posterioridad a la auditoría. Con posterioridad a la realización de la auditoría, las medidas recomendadas para asegurar un uso legal y normalizado de software son las siguientes:

- Establecimiento de un proceso normalizado de adquisición de software, conforme al siguiente procedmiento:

- Designación de una única persona encargada de realizar pedidos de software (por ejemplo, el DSI o Director de Sistemas Informáticos)

- Centralizar y canalizar todas las necesidades de software de los trabajadores de la empresa a través del DSI, quien puede tener capacidad de decisión sobre las compras, o quien será la única persona autorizada para recabar las autorizaciones pertinentes para su adquisición

- Establecimiento de una base de datos central, que controle el número de programas adquiridos por la empresa con el conocimiento/autorización del DSI

- Distribución de instrucciones precisas a los empleados de la empresa, con el fin de prohibir cualquier instalación de programas sin el conocimiento del DSI, obligando a canalizar cualquier pedido de software a través del DSI, y advirtiendo de las responsabilidades legales derivadas de utilización de software ilegal.

- Realización períodica de auditorías, con el fin de comprobar que todos los programas instalados en los ordenadores de la empresa se hallan amparados por su correspondiente factura o licencia, y para comprobar su correspondencia con la base de datos centralizada.


Todas estas medidas, pueden contribuir a un adecuado control de la utilización legal de software por parte de una empresa, así como a coadyuvar al establecimiento del sistema de calidad interesado.

Copyright Xavier Ribas