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Registro de empresas de venta a distancia

Noticia Última actualización: Julio 1997
El BOE del 25 de julio de 1997 publicó el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de venta a Distancia previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Esta norma obliga a todas la empresas que utilizan Internet como plataforma de comercio electrónico, que deberán inscribirse en el citado Registro.

El organismo encargado de este Registro será la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda.

Documentación necesaria para la solicitud de autorización e inscripción de las empresas en el Registro.


Las solicitudes de autorización e inscripción de las expresas en el Registro podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, Paseo de la Castellana, número 162, Madrid, o en cualquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Los que acrediten la existencia y, en su caso, legal constitución de la empresa, su denominación y domicilio, número de identificación fiscal, número e identidad de los establecimientos en los que ejerza o pretenda ejercer la actividad y estructura del órgano de gobierno con identificación, a través del nombre y apellidos o razón social y domicilio, de los administradores.
2. Memoria explicativa de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes.
3. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, expedida en los términos previstos en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los comerciantes que practiquen este sistema de distribución comercial deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas aplicables a los productos objeto de su comercio.

Autorización de la actividad de ventas a distancia y revocación.

1. A la vista de la documentación presentada y de las aclaraciones que en relación con ella se estime necesario recabar, la Dirección General de Comercio Interior resolverá, en el plazo máximo de un mes, sobre la solicitud. De otorgarse la autorización, se inscribirá de oficio la empresa en el Registro, que expedirá la oportuna credencial. Se entenderá otorgada dicha autorización si no se hubiera dictado resolución expresa en dicho plazo.
2. Podrá revocarse la autorización de la actividad por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en el artículo 3 o por pérdida de los mismos o por cese en la actividad de la empresa.

Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro.

Las empresas de ventas a distancia inscritas en el Registro deberán comunicar, en el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la concesión de la autorización de la actividad y su posterior inscripción, y especialmente los siguientes:

1. Los que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
2. Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno, y los datos de identificación correspondientes, en su caso, de los nuevos administradores.
3. Los cambios de domicilio social y la apertura o cierre de establecimientos.

Recursos


Contra la resolución denegatorio de autorización de la actividad de ventas a distancia e inscripción de las empresas en el Registro, podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes.

La Administración General del Estado actuará, en cuanto al procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Periodo transitorio

En el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto, las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma, deberán presentar la solicitud de autorización e inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.

Acceso al texto del Real Decreto

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