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Posición del Ministerio de Fomento respecto a la telefonía IP

Noticia Última actualización: Noviembre 1997

En mayo de 1997, la Comisión Europea publicó una propuesta de posición respecto a la situación jurídica de la telefonía vocal en Internet, aportando una interpretación de la Directiva 90/388/CE y solicitando el pronunciamiento de operadores y Estados miembro.
(Ver extracto en
http://www.onnet.es/08005001.htm )

El Ministerio de Fomento presentó un documento en el que se plasma la posición del Gobierno español respecto a la llamada telefonía IP. Las principales declaraciones de este documento se resumen a continuación:

1. COSTE DE LLAMADA LOCAL DE LAS COMUNICACIONES A TRAVÉS DE INTERNET

- La ventaja económica de las comunicaciones vocales en Internet sólo podría derivarse del mejor aprovechamiento que se haga de la capacidad de estas líneas.

- El protocolo IP es capaz de un buen aprovechamiento de los circuitos gracias a la "ganancia estadística", pero en las redes telefónicas se pueden aplicar técnicas similares para optimizar el uso de los circuitos.

- La ventaja de un coste inferior no sólo hay que buscarla en la mejor utilización los medios de transmisión, sino, además, en la existencia, todavía, de las subvenciones cruzadas entre las llamadas locales y las de larga distancia.

- Las disposiciones reguladoras que se establezcan en relación a los servicios de voz en Internet deben ser elaboradas con el máximo cuidado, tomando en consideración los posibles escenarios de su prestación y sus repercusiones, ya que afectarán, principalmente, a las relaciones entre los operadores de telefonía internacional que, normalmente, son los depositarios del mandato de sus respectivas autoridades nacionales de reglamentación de prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

2. SUPUESTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE VOZ POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE INTERNET

- Cuando sólo se ofrece el transporte de los paquetes de voz, el proveedor dará igual trato a toda comunicación y a todo paquete de datos que curse, sin distinguir cuáles son empleados para la transmisión de voz ni cuales contienen otro tipo de datos. En consecuencia, nunca se podrá considerar que el servicio ofrecido es de transporte de voz puesto que su red no incorpora ninguna capacidad específica para tal fin.

- Pese a todo, el transporte de voz muy bien puede ser uno de sus objetivos para operar comercialmente e incluso puede llegar a estimularlo entre sus usuarios sin incluir elementos específicos en la red.

- Únicamente cuando la oferta de servicios ofrezca capacidades especificas para el transporte y/o procesado de datos que contengan voz podría considerarse que el servicio ofrecido es el de transporte de voz. Bajo esta consideración no habría de tenerse en cuenta ni la motivación de los usuarios para acceder a estas capacidades, ni el hecho de que el proveedor ofrezca capacidades de dial-in y/o dial-out, ya que su presencia o ausencia únicamente significarían que el servicio de transporte de voz tiene o no interfuncionamiento con la red telefónica publica conmutada.

3. ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACION ENTRE TERMINALES DE LA RED TELEFONICA FIJA

- Puesto que ambas capacidades son igualmente necesarias para el establecimiento de la comunicación entre puntos de terminación de la red telefónica publica seria lógica la aplicación de igual consideración reglamentaria a los proveedores de servicios Internet que ofrezcan dial-in, que a los que ofrezcan dial-out.

- Por ello, no parece conveniente la aplicación de una interpretación interina demasiado prolongada en el tiempo sobre la naturaleza de estos servicios como la que se desprende del texto de la Comunicación, pues podría tener como consecuencia el despliegue de sistemas de telefonía sobre IP con interfuncionamiento con la RTPC (incluyendo sus terminales convencionales) que habría que regular a posteriori, cuando se decidiera alterar la interpretación de estos escenarios.

4. COMUNICACIONES DE VOZ EN TIEMPO REAL A TRAVES DE INTERNET

- En este caso se recomendaría considerar, desde un principio, que los servicios de voz a través de Internet son acreedores a la calificación de comunicaciones en tiempo real, ya que la acción combinada del abaratamiento de costes y las nuevas posibilidades de marcado a la vista de una regulación favorable, conducirán, sin duda, a que esta posibilidad sea una realidad comercial en breve plazo.

5. CONCLUSIONES

- La propuesta de la Comunicación debe ser reconsiderada y madurada a la vista de la complejidad de la realidad actual de Internet y, en particular. de sus posibilidades de utilización e interfuncionamiento con la RTPC para la provisión de servicios, tanto de voz como de otro tipo.

- No debería considerarse que, por estar estos servicios en una fase embrionaria (tecnológica y comercialmente hablando), su regulación debe ser distinta de la de los servicios de telefonía de voz, replanteándose su situación legal únicamente a la vista, de la evolución comercial de dichos servicios.

- Tal conclusión no sería del todo acertada, puesto que la viabilidad tecnológica y comercial de los servicios de voz sobre IP son una realidad y el nivel de penetración de un determinado servicio en el
mercado no deberían constituir, en general, la razón decisiva para establecer o modificar el tipo de regulación que le sea aplicable.

- También se ha puesto de manifiesto que Internet no presenta, en principio, ninguna especificidad respecto a otras redes de datos o sistemas de comunicaciones análogos que la hagan merecedora de una consideración reglamentaria especifica.

Si así se hiciera, se entraría en el camino peligroso de regular los servicios de telecomunicaciones concediendo mayor importancia a la tecnología sobre la que se presta y a su éxito comercial que a la
funcionalidad ofertada. El riesgo de esta vía sería, a nuestro entender, que la regulación se convierta en un elemento favorecedor o discriminador de determinadas tecnologías que se usan para la prestación de servicios análogos e incluso interoperables, en detrimento de otros.

El texto integro de este documento puede encontrarse en la siguiente dirección:
http://www.onnet.es/08005003.htm

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