Banca electrónica y secreto bancario
| Resumen | Última actualización: 13 de octubre 1997 |
Uno de los requisitos más importantes del comercio y de la banca electrónica es el de la confidencialidad y así se ha mantenido reiteradamente en el debate sobre los aspectos de seguridad de la especificación SET. Junto a las garantías de autentificación, integridad de la información, e imposibilidad de repudio, el contenido de las transacciones y operaciones bancarias realizadas en un entorno electrónico y la identidad de las partes deben mantenerse en todo momento inaccesibles por parte de terceros. Esta garantía de confidencialidad se refiere claramente a aspectos como:
Pero la cuestión se centra en la relación que van a mantener a partir de ahora estos elementos y el secreto bancario. En otras palabras, la
posibilidad de aplicar los medios convencionales de
investigacion de las Administraciones Judicial y
Tributaria a los nuevos formatos del comercio
electrónico y de la banca electrónica. Asimismo, las personas o
entidades depositarias de dinero en efectivo o en
cuentas, valores u otros bienes de deudores a la
Administración tributaria en periodo ejecutivo, están
obligados a informar a los órganos y agentes de
recaudación ejecutiva y a cumplir los requerimientos que
les sean hechos por los mismos en el ejercicio de sus
funciones legales.
No obstante, tanto EEUU
como Europa han reconocido abiertamente su intención de
apoyar al máximo el crecimiento del comercio
electrónico como elemento dinamizador de la economía, y
ello conducirá a la eliminación de todos los
obstáculos que imposibilitan su consolidación, por lo
que suponemos que este tipo de propuestas no llegarán a
prosperar. |
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