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Emisión de dinero electrónico

Noticia Última actualización: 27/09/98

 

El Banco Central Europeo ha publicado un informe sobre dinero electrónico en el que analiza los riesgos asociados a un medio de pago que va a ser uno de los fundamentos del comercio electrónico dirigido al consumo y con el que se pretende solucionar, entre otros, el problema de los micropagos. El estudio se dirige a los sistemas de dinero electrónico basados en tarjetas de prepago o en software específico, desarrollado para realizar pagos a través de una red de telecomunicaciones como Internet.

Entre las conclusiones del informe, destacan las siguientes:

1. La emisión de dinero electrónico tendrá una importante incidencia en la política monetaria y obligará a asegurar la estabilidad de los precios y la función del dinero como unidad de cuenta.

2. Deberá analizarse la necesidad de desarrollar nuevas normas que garanticen:

- El funcionamiento eficaz de los sistemas de pago
- La confidencialidad de las transacciones
- La protección de los consumidores y de los comerciantes
- La estabilidad de los mercados financieros
- La protección frente a delitos

3. También deberán establecerse los requisitos que deberá cumplir la emisión de dinero electrónico y en especial:

- Supervisión sometida a criterios de prudencia.
- Normativa sólida y transparente
- Seguridad técnica que impida manipulaciones y falsificaciones
- Protección frente a delitos, especialmente el blanqueo de dinero
- Suministro de la información necesaria para generar estadísticas monetarias
- Garantía de conversión del dinero electrónico en moneda del banco central a requerimiento del poseedor del dinero electrónico.
- Coeficiente de caja que obligue a los emisores de dinero electrónico a mantener unas reservas apropiadas.

4. Será necesario incrementar la cooperación entre las autoridades de supervisión de los países implicados para evaluar la integridad de los sistemas de dinero electrónico, en especial, en las operaciones transfronterizas.

5. Otro objetivo importante a perseguir es la interoperabilidad de los diferentes sistemas de dinero electrónico.

6. Finalmente, el BCE recomienda, inicialmente, limitar la emisión de dinero electrónico a las entidades de crédito, tal como las define el artículo 1 de la primera Directiva sobre coordinación bancaria. Todo ello sin perjuicio de que en el futuro, dicha definición sea modificada para dar cabida a las entidades que emiten dinero electrónico y que no son entidades de crédito. El BCE aceptaría la existencia de un periodo transitorio durante el cual las entidades que actualmente están emitiendo dinero electrónico puedan seguir haciéndolo si cumplen los requisitos propuestos, con excepción del coeficiente de caja.


Copyright Xavier Ribas