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IVA de los servicios de telecomunicación

Noticia Última actualización: 2 de septiembre 1997

El BOE del pasado sábado 30 de agosto publica el Real Decreto-ley 14/1997 de 29 de agosto por el que se modifica la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido.

En virtud de esta norma, los servicios de telecomunicación tributarán en el lugar donde radique la sede o establecimiento permanente del destinatario, salvo que éste no tenga la condición de empresario o profesional y resida en un Estado miembro, en cuyo caso se aplicará el criterio de la sede del prestador.

Los criterios de localización de los servicios de telecomunicación establecidos en las normas comunitarias dictadas para la armonización del Impuesto del Valor Añadido, que llevan su tributación al país donde radica la sede o establecimiento permanente de quien los presta, unido a los modernos avances de la tecnología, que permiten prestar dichos servicios con toda facilidad desde cualquier lugar del mundo para cualquier destino, están produciendo una progresiva disminución de la recaudación en la Comunidad Europea hacia países terceros con fiscalidad más reducida, y discriminan a las empresas comunitarias frente a las ubicadas fuera de la Comunidad, que pueden prestar estos servicios en mejores condiciones económicas.

Esta situación se agrava especialmente cuando el destinatarios no tiene la condición de empresario o profesional o es una empresa que no puede deducir el impuesto soportado en sus adquisiciones.

Para evitar estas consecuencias, el Consejo de la Comunidad Europea ha adoptado una Decisión, de fecha 17 de marzo de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a los dispuesto en el artículo 9 de la Sexta Directiva en materia del IVA (77/388/CE) de 17 de mayo, para que los servicios de telecomunicación se puedan localizar donde radique la sede o establecimiento del destinatario.

Acceso al texto completo del Real Decreto

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