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Animo de lucro

Juzgado de lo Penal nº 13 - Madrid - 21 Julio 1993
Venta por correo de copias no autorizadas de programas de ordenador

Apertura en el momento del juicio oral de los sobres y paquetes postales intervenidos.

Informe pericial ratificado en el momento del juicio oral.

El acusado tenía un número de copias que no es normal para uso particular.

Placa copiadora SYNCRO PC EXPRESS, conocida comunmente como el clásico "copión", cuya utilidad es únicamente realizar copias con gran celeridad. Así como el Copywrite 88, programa específico para copiar.

De la relación de clientes, encriptada en el disco duro y de los movimientos de sus cuentas corrientes resulta que recibía abonos por giro postal por cantidades no elevadas, síntoma típico de pago a distancia = ánimo de lucro.

El acusado admitió ante el JI que se dedicaba a realizar copias pirata, y aunque se desdice de dicha declaración en el acto del juicio oral, no ofrece explicación satisfactoria de dicha retractación ni explica el motivo de tal número de copias.

Carrera de derecho + máster en informática + identidad entre los programas del catálogo y los intervenidos + precio increíble + advertencia copyright demostrada por pericial => conocimiento de la prohibición de copiar.

No consta valoración económica de las copias ilícitas que permita comprobar la concurrencia de la agravante de "especial trascendencia económica". Pero la existencia de copias y ventas anteriores configuran un delito continuado.

El acusado deberá indemnizar a los perjudicados que han ejercitado la acción civil en el precio que tenían los programas copiados en la época de los hechos y en que fueron intervenidos al acusado.

Copyright Xavier Ribas - e-mail: xavier.ribas@ribastic.com