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Centros de enseñanza

Juzgado de lo Penal nº 20 Barcelona - 18 Octubre 1993
Copia no autorizada en una academia de informática

Reproducción, conforme al artículo 18 LPI la constituiría la fijación del programa de ordenador en un disquette o en una cinta magnética, dado que los mismos son medios que permiten almacenar cualquier información codificada.

Es indiferente para la protección de los derechos de PI que la obra esté inscrita en el RPI, ya que la inscripción tiene carácter declarativo del derecho y no constitutivo. Es patente la falta de autorización de los titulares acusación.

Los actos externos y objetivos que determinan el elemento subjetivo del dolo son: la dedicación del acusado a la informática, es un profesional del medio, conoce las reglas que rigen el uso de los programas y la prohibición de copiar.

Los programas incautados pertenecían al centro y constituían su material de trabajo. Los programas de los HD deberían haber sido relacionados en el acta pero no por ello pierde fuerza probatoria el testimonio de la perito que los vió. El artículo 37 LPI no tiene aplicación en relación a los programas de ordenador y en virtud de lo dispuesto en el art. 99.2 LPI en el que se indica que la reproducción, incluso para uso personal, exigirá la autorización del titular.

No consta acreditado que los titulares de los derechos de explotación sufrieran daños morales por el proceder del acusado. Distinto hubiera sido que se hubiera alterado la configuración inicial del programa con menoscabo de imagen.

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