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Hurto de código fuente

Audiencia Provincial Barcelona Sección Décima - 4 Junio de 1990
Empleado deslelal

El acusado se apoderó de copias en Código Fuente de los diversos programas integrantes del Proyecto XXXXXX, lo cual conlleva la posibilidad de utilizar total o parcialmente el programa copiado, a diferencia de si las copias vienen hechas en Código Objeto, supuesto en que no se pueden efectuar modificaciones en el programa ni utilizarlo para nuevas aplicaciones.

Ambos acusados, al igual que el resto de los demás empleados de XXXXXXXXX, S.A., tenían suscrito un documento reconociendo la propiedad de la empresa sobre los trabajos intelectuales efectuados.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de hurto, ya que hubo una acción de apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza o violencia.

No son objeto de la propiedad intelectual las meras ideas científicas sino la nueva expresión orgánica de una idea o de un conjunto de ideas, originales o ajenas.

No es preciso, para lograr la protección de la Ley, que la obra esté totalmente acabada, pero sí ha de tener la expresión orgánica suficiente.

Requisitos:

1) Que exista una obra,
2) Que sea fruto de la actividad intelectual,
3) Que sea novedosa como expresión formal,
4) Que sea lícita,
5) Que se exteriorice de alguna forma.

Copyright Xavier Ribas - e-mail: xavier.ribas@ribastic.com