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Idea y expresión

Audiencia Provincial Barcelona Sección Décima - 4 Junio de 1990
Empleado desleal

No son objeto de la propiedad intelectual las meras ideas científicas sino la nueva expresión orgánica de una idea o de un conjunto de ideas, originales o ajenas.

No es preciso, para lograr la protección de la Ley, que la obra esté totalmente acabada, pero sí ha de tener la expresión orgánica suficiente.

Requisitos:

1) Que exista una obra,
2) Que sea fruto de la actividad intelectual,
3) Que sea novedosa como expresión formal,
4) Que sea lícita,
5) Que se exteriorice de alguna forma.

Copyright Xavier Ribas - e-mail: xavier.ribas@ribastic.com