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Contenidos ilícitos y contenidos nocivos

Informe Última actualización: 07/08/98

 

En los casos en que no existe relación alguna con el usuario de Internet que se considera perjudicado por un contenido determinado, el cauce habitual de la reclamación se produce a través del artículo 1.902 del Código Civil.

La reclamación puede ser formulada por una persona a la que no conocemos o que, incluso es nacional de un país extranjero con el que no imaginábamos llegar a mantener relaciones comerciales.

El suministrador de contenidos en Internet debe tener en cuenta que dirige su oferta a un colectivo de usuarios internacional, con diversas culturas y diferentes grados de exigencia en cuanto a la calidad.

Imaginemos, por ejemplo, el caso de Estados Unidos, un país en el cual se ha generado una cultura de reclamación por cualquier tipo de defecto e incluso por la ausencia de información respecto a las posibles consecuencias de un uso del producto fuera de las condiciones que podrían considerarse normales.

Al mismo tiempo, este país dispone de una infraestructura judicial que le permite llevar a cabo procedimientos de corta duración.

En Europa, por el contrario, la lentitud de los órganos judiciales actúa como filtro o barrera disuasoria que desmotiva a los ciudadanos que se consideran perjudicados por un producto o una información determinada. Ello puede generar cierta falta de precaución en los suministradores, acostumbrados a un público conocido en cuanto a gustos, hábitos de consumo, y nivel de exigencia. Por ello, cuando se actúa en Internet, la oferta debe adecuarse a un mercado mucho más heterogéneo, con perfiles que pueden llegar a ser opuestos a los que consideramos familiares.

 

La Comunicación remitida por la Comisión al Parlamento Europeo en Octubre de 1996, distingue entre contenidos ilícitos, o contrarios a la Ley, y contenidos nocivos, o contrarios a la moral. Para los primeros recomienda una mayor cooperación entre los Estados Miembros, con el fin de :

1. intercambiar información sobre los suministradores de contenidos delictivos,
2. aplicar la legislación actual sobre dicho tipo de material y
3. establecer criterios europeos mínimos sobre contenidos delictivos.

También propone valorar la necesidad de establecer un marco europeo para clarificar la normativa aplicable a los suministradores de acceso y albergue de contenidos.

Finalmente, reitera la necesidad de fomentar la autorregulación, basándola en la cooperación entre las asociaciones de proveedores de servicios Internet (PSI) y en el debate y la investigación sobre cuestiones técnicas relativas al papel que desempeñan los suministradores de acceso y albergue en la distribución de contenidos ilícitos.

Respecto a los contenidos nocivos se sugiere una acción comunitaria de apoyo a la utilización de programas informáticos de filtrado del tipo PICS y de sistemas de valoración. En este sentido se espera en breve una Recomendación del Consejo en la que se proponga un mensaje político firme de fomento de estos sistemas en Europa.

También se anima a los productores de contenidos a cooperar en este sistema mediante la adopción de su propio código de conducta para los contenidos que se publican en Internet, que incluya la autovaloración sistemática de los mismos.

A continuación, efectuamos un resumen de las principales conclusiones de dicha Comunicación :

- El potencial de aprovechamiento de Internet para la información, la educación, el entretenimiento y la actividad económica a escala mundial es muy importante.

- Es necesario garantizar un correcto equilibrio entre la garantía de la libre circulación de la información y la protección del interés público.

- Respecto a la distribución de contenidos ilícitos en Internet, es evidente que corresponde a los Estados miembros garantizar la aplicación de la legislación existente. Lo que es ilegal fuera de línea lo es también en línea y son los Estados miembros los que han de aplicar dicha legislación. No obstante, dada la gran descentralización y el carácter transnacional de Internet, se han de proponer medidas concretas en el ámbito de Justicia, Interior y AAEE para intensificar la cooperación entre los Estados miembros.

- Todas las actividades mencionadas están cubiertas por el marco jurídico actual. Por consiguiente, Internet no se encuentra en un vacío jurídico, ya que todas las partes interesadas (los autores, los suministradores de contenidos, los suministradores de servicios de ordenador central que almacenan los documentos y los transmiten, los operadores de red, los suministradores de acceso y los usuarios finales) están sujetos a las legislaciones de los Estados miembros respectivos.

- Es precisa una mayor cooperación internacional para evitar la existencia de refugios seguros para los documentos contrarios a las normas generales del Derecho penal.

- Los suministradores de acceso a Internet y los suministradores de servicios de ordenador central desempeñan un papel decisivo para dar acceso a los usuarios a los contenidos de Internet. Sin embargo, no se ha de olvidar que la responsabilidad primordial de los contenidos recae sobre los autores y los suministradores de contenidos. Por ello es imprescindible señalar con exactitud la cadena de responsabilidades con el fin de situar la responsabilidad de los contenidos ilícitos en sus creadores.

- Algunos terceros países han introducido una legislación muy amplia para bloquear todo acceso directo a Internet a través de los suministradores de acceso mediante la introducción de la exigencia de servidores "proxy" análogos a los que utilizan las grandes organizaciones por razones de seguridad, junto con "listas negras" centralizadas.

 


Copyright Xavier Ribas