CAPITULO III

DURAClÓN

Artículo 11

Duración del derecho de autor

Sin perjuicio de una armonización ulterior, los derechos de autor objeto de la presente Directiva no expirarán antes de transcurrido el plazo previsto en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.

Artículo 12

Duración de los derechos afines

Sin perjuicio de una armonización ulterior, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión a que se refiere la presente Directiva no expirarán antes de transcurridos los plazos respectivos previstos en él Convenio de Roma. Los derechos a que se refiere la presente Directiva para los productores de la primera fijación de películas no expirarán antes de un plazo de veinte años a partir del término del año en que se haya realizado dicha fijación.