CAPITULO III
DURAClÓN
Artículo 11
Duración del derecho de autor
Sin perjuicio de una armonización ulterior, los derechos de autor objeto de la presente Directiva no expirarán
antes de transcurrido el plazo previsto en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y
artísticas.
Artículo 12
Duración de los derechos afines
Sin perjuicio de una armonización ulterior, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores
de fonogramas y entidades de radiodifusión a que se refiere la presente Directiva no expirarán antes de
transcurridos los plazos respectivos previstos en él Convenio de Roma. Los derechos a que se refiere la
presente Directiva para los productores de la primera fijación de películas no expirarán antes de un plazo de
veinte años a partir del término del año en que se haya realizado dicha fijación.