TITULO X

De las normas de derecho Internacional privado

Artículo 60

La capacidad de las partes para otorgar el convenio arbitral será la exigida por su respectiva ley personal para disponer en la materia controvertida.

Artículo 61

La validez del convenio arbitral y sus efectos se rigen por la Ley expresamente designada por las partes, siempre que tenga alguna conexión con el negocio jurídico principal o con la controversia; en su defecto, por la ley aplicable a la relación de la que derive la controversia; en defecto de ésta, por la ley del lugar en el que deba dictarse el laudo y, si éste no estuviese determinado, por la ley del lugar de celebración del convenio arbitral.

Artículo 62

En el arbitraje de Derecho, los árbitros resolverán conforme a la !ey designada expresamente por las partes, siempre que tenga alguna conexión con el negocio jurídico principal o con la controversia; en su defecto, conforme a la ley aplicable a la relación de la que derive la controversia y, en último término, de acuerdo con la más apropiada a las circunstancias de la misma.

Artículo 63

En lo demás se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil respecto del convenio, procedimiento y laudo.