CAPITULO V

Control, inspección y régimen sancionador

Artículo 17. Control, inspección y régimen sancionador.

El control, la inspección y el régimen sancionador de lo previsto en el presente Real Decreto se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; en el Reglamento del uso del dominio público radioeléctrico y demás disposiciones concordantes; en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y demás disposiciones aplicables en materia de industria.

Artículo 18. Responsabilidades.

Los responsables de la comercialización de los aparatos, objeto del presente Real Decreto, en el mercado español, deberán estar en condiciones de proporcionar a la autoridad competente tanto la declaración CE de conformidad, como el expediente técnico de construcción.

En todo caso, la persona que comercialice en el mercado español los aparatos objeto del presente Real Decreto, será responsable solidario, en su caso, con el fabricante o su representante legal establecido en la Unión Europea, del contenido de la declaración CE de conformidad, y de la fijación de la marca CE de conformidad.