TITULO VIII
Del Registro Público de Contratos
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 118. Registro Público de Contratos.
1. Para permitir el conocimiento de los contratos
celebrados por las distintas Administraciones Públicas
y de sus adjudicatarios, se llevará un Registro Público
de Contratos por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda,
así como por los órganos correspondientes de las restantes Administraciones Públicas, manteniéndose la
debida coordinación entre los mismos.
2. El Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa constituirá el
soporte de la estadística sobre contratación pública para
fines estatales.
3. Reglamentariamente se determinará la forma en
que se comunicarán los datos sobre los contratos adjudicados y sus modificaciones, prórrogas y cumplimiento
al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa y la forma en que se
harán públicos los datos aportados al citado Registro
a los efectos previstos en los apartados anteriores.
Artículo 119. Recomendaciones a los órganos de con-
tratación.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
podrá exponer directamente a los órganos de contratación o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación
administrativa o de un contrato particular se dedujeran
conclusiones de interés para la Administración.