CAPITULO IV
De la ejecución de las obras por la propia
Administración
Artículo 153. Supuestos.
1. La ejecución de obras por la Administración
podrá verificarse por los propios servicios de la misma
a través de sus medios personales o reales o con la
colaboración de empresarios particulares, siempre que
en este último caso su importe sea inferior a
681.655.208 pesetas, con exclusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido, cuando concurra alguna de estas cir-
cunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas,
arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización de la obra
proyectada, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse
este sistema de ejecución.
b) Que la Administración posea elementos auxiliares
utilizables en la obra y cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto
de aquélla o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de
la misma.
c) Que no haya habido ofertas de empresarios para
la ejecución de obras en licitación previamente efectuadas.
d) Cuando se trate de la ejecución de obras que
se consideren de emergencia con arreglo a lo previsto
en esta Ley.
e) Cuando se trate de la ejecución de obras en las
que, dada su naturaleza, sea imposible la fijación previa
de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades
simples de trabajo.
f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado
a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
g) Las obras de mera conservación y mantenimiento
no susceptibles por sus características de la redacción
de un proyecto.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique
el artículo 86.a).
i) En los supuestos del artículo 112.d).
2. Fuera de los supuestos de las letras d), g) y h)
del apartado 1 de este artículo será inexcusable la redacción del correspondiente proyecto. El contenido de este
tipo de proyectos se fijará reglamentariamente.
3. Cuando la ejecución de la obra se efectúe mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, estos contratos tendrán carácter administrativo
pero no constituirán contrato de obras, ya que la ejecución de las mismas estará a cargo del órgano gestor
de la Administración.
4. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo no podrá sobrepasarse en la
contratación con colaboradores el 50 por 100 del importe total del proyecto, salvo supuestos excepcionales que
se justificarán en el expediente.
Artículo 154. Autorización por el órgano de contratación.
La autorización para la ejecución de obras por parte
de la Administración corresponderá al órgano de contratación a quien competa la aprobación del gasto.