CAPITULO IV

De la ejecución de las obras por la propia Administración

Artículo 153. Supuestos.

1. La ejecución de obras por la Administración podrá verificarse por los propios servicios de la misma a través de sus medios personales o reales o con la colaboración de empresarios particulares, siempre que en este último caso su importe sea inferior a 681.655.208 pesetas, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurra alguna de estas cir- cunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización de la obra proyectada, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.

b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables en la obra y cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto de aquélla o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.

c) Que no haya habido ofertas de empresarios para la ejecución de obras en licitación previamente efectuadas.

d) Cuando se trate de la ejecución de obras que se consideren de emergencia con arreglo a lo previsto en esta Ley.

e) Cuando se trate de la ejecución de obras en las que, dada su naturaleza, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.

f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.

g) Las obras de mera conservación y mantenimiento no susceptibles por sus características de la redacción de un proyecto.

h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 86.a).

i) En los supuestos del artículo 112.d).
2. Fuera de los supuestos de las letras d), g) y h) del apartado 1 de este artículo será inexcusable la redacción del correspondiente proyecto. El contenido de este tipo de proyectos se fijará reglamentariamente.

3. Cuando la ejecución de la obra se efectúe mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, estos contratos tendrán carácter administrativo pero no constituirán contrato de obras, ya que la ejecución de las mismas estará a cargo del órgano gestor de la Administración.

4. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo no podrá sobrepasarse en la contratación con colaboradores el 50 por 100 del importe total del proyecto, salvo supuestos excepcionales que se justificarán en el expediente.

Artículo 154. Autorización por el órgano de contratación.

La autorización para la ejecución de obras por parte de la Administración corresponderá al órgano de contratación a quien competa la aprobación del gasto.