TITULO II
Del contrato de gestión de servicios públicos
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 155. Régimen general.
1 . Los contratos mediante los que las Administraciones Públicas encomienden a una persona, natural o
jurídica, la gestión de un servicio público se regularán
por la presente Ley y por las disposiciones especiales
del respectivo servicio.
2. No serán aplicables las disposiciones de este título a los supuestos en que la gestión del servicio público
se efectúe mediante la creación de entidades de Derecho
público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la
misma se atribuya a una sociedad de Derecho privado
en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participación de la Administración o de un ente público de
la misma.
Artículo 156. Poderes de la Administración y ámbito
del contrato.
1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia,
siempre que tengan un contenido económico que los
haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión
indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
2. Antes de proceder a la contratación de un servicio
público deberá haberse determinado su régimen jurídico
básico que atribuya las competencias administrativas,
que determine el alcance de las prestaciones en favor
de los administrados y que declare expresamente que
la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.
3. En todo caso, la Administración conservará los
poderes de policía necesarios para asegurar la buena
marcha de los servicios de que se trate.
4. El contrato expresará con claridad el ámbito de
la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
5. Estos contratos se regularán por la presente Ley,
salvo lo establecido en los artículos 96, 97, 103 y 111
y por las disposiciones especiales del respectivo servicio,
en cuanto no se opongan a ella.
Artículo 157. Modalidades de la contratación.
La contratación de la gestión de los servicios públicos
adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Concesión, por la que el empresario gestionará
el servicio a su riesgo y ventura.
b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados
de la explotación del servicio en la proporción que se
establezca en el contrato.
c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constítuyen el servicio público de que se trate.
d) Sociedad de economía mixta en la que la Admi-
nistración participe, por sí o por medio de una entidad
pública, en concurrencia con personas naturales o juri-
dicas.
Artículo 158. Duración.
El contrato de gestión de servicios públicos no podrá
tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose, necesariamente su duración y la de las prórrogas de que pueda
ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas
las prórrogas, de setenta y cinco años.
CAPITULO II
De las actuaciones administrativas preparatorias
del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 159. Régimen de las obras incluidas en el
contrato.
1. Todo contrato de gestión de servicios públicos
irá precedido de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y de las obras
precisas, en su caso.
2. En tal supuesto serán de aplicación los preceptos
establecidos en esta Ley para la concesión de obras
públicas.
CAPITULO III
De los procedimientos y formas de adjudicación
del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 160. Procedimientos y formas de adjudicación.
1. Los contratos de gestión de servicios públicos
ordinariamente se adjudicarán por procedimiento abierto
o restringido, mediante concurso. En ambos procedi mientos se cumplirán los plazos señalados en el ar-
tículo 79.
2. El procedimiento negociado sólo podrá tener
lugar, previa justificación razonada en el expediente, en
los supuestos siguientes:
a) Aquellos servicios respecto a los que no sea posible promover concurrencia en la oferta.
b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta
ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento
de urgencia regulado en el artículo 72.
c) Lo declarados secretos o reservados o cuando
su ejecucion deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de
la seguridad del Estado. En estos casos será necesario que el servicio no pueda realizarse directamente por la
Administración y, en el último supuesto, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, se
requerirá declaración expresa de que concurre tal requisito, correspondiendo realizarla al titular del Departamento ministerial respectivo, sin que a estos efectos dicha
competencia pueda ser delegada.
d) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de
gastos de primer establecimiento se prevea inferior
a 3.000.000 de pesetas y su plazo de duración sea inferior a cinco años.
e) Los anunciados a concurso que no llegaren a
adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles,
siempre que no se modifiquen en forma sustancial las
condiciones originales del contrato y la adjudicación se
efectúe por precio no superior al que haya sido objeto
de la licitación primera, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 2.b) de este artículo.
CAPITULO IV
De la ejecución y modificación del contrato de gestión
de servicios públicos
SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUClÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN
DE SERVICIOS PÚBLlCOS
Artículo 161. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a ejecutar las obras precisas y a organizar el servicio con estricta sujeción a
las características establecidas en el contrato y dentro
de los plazos señalados en el mismo.
Artículo 162. Obligaciones generales.
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las
siguientes obligaciones con carácter general:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida
y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en
las condiciones que hayan sido establecidas y mediante
el abono, en su caso, de la contraprestación económica
comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 156.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera el
desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por
razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios
del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
Artículo 163. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones
económicas previstas en el contrato y a la revisión de
las mismas, en su caso, en los términos que el propio
contrato establezca.
SECClÓN 2ª. DE LA MODIFICAClÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 164. Modificación y sus efectos.
1. La Administración podrá modificar por razones
de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los
usuarios.
2. Cuando las modificaciones afecten al régimen
financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el
equilibrio de los supuestos económicos que fueron consíderados como básicos en la adjudicación del contrato.
3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan
de trascendencia económica, el contratista no tendrá
derecho a indemnización por razón de los mismos.