TITULO IV

De los contratos de consultaría y asistencia, de los servicios y de los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 197. Concepto.

1. Los contratos de consultaría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales que celebre la Administración se regirán por la presente Ley.

2. Son contratos de consultoría y asistencia aquéllos que tengan por objeto:
a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
- Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

- Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.
3. Son contratos de servicios aquéllos en los que la realización de su objeto sea:
a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultaría y asistencia, trabajos específicos y concretos no habituales o en alguno de los regulados en otros Títulos de este Libro.

b) Complementario para el funcionamiento de la Administración.

c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que serán de libre utilización por la misma.
4. Son contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales los que, no estando incluidos en los dos apartados anteriores, se celebren excepcionalmente por la Administración cuando su objeto no pueda ser atendido por la labor ordinaria de los órganos administrativos.

5. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Artículo 198. Requisitos de capacidad y compatibilidad.

1. En estos contratos, además de las condiciones generales exigidas por esta Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

2. Los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración sólo podrán celebrarse con personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que, en cada caso, sean necesarios para el desarrollo del trabajo.

3. En los contratos de consultaría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, salvo que los pliegos dispongan expresa y justificadamente lo contrarío, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 134.

Artículo 199. Duración.

1. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

2. El plazo de cuatro anos a que se refiere el apartado anterior quedará reducido a dos años en los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales.

3. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos regulados en este Título que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.

Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.

4. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.

Artículo 200. Contratacíón centralizada.

Los contratos de servicios podrán ser declarados de contratación centralizada en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184. Asimismo podrá el servicio llevarse acabo por la propia Administración con la colaboración de empresas, aplicándose en este caso y en lo procedente el artículo 195.

Artículo 201. Especialidades del contrato para trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

1. En ningún caso el otorgamiento de un contrato para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el contratista.

2. En esta clase de contratos no podrá autorizarse su cesión.

3. En el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecerse el pago parcial anticipado previa constitución de garantía por parte del contratista.

4. Las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparacion y formalización de los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, cuando el trabajo a realizar consista en actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración.

Igualmente quedarán excluidos los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad.

5. Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere el apartado anterior bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

Artículo 202. Contratos menores.

Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas, salvo en los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración en los que no existirá esta categoría de contratos.

CAPITULO II

De las actuaciones administrativas preparatorias de estos contratos

Artículo 203. Tramitación.

1. Al expediente de contratación deberá incorporarse un informe del servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifique debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato.

2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecerá el sistema de determinación del precio de estos contratos que podrá consistir en un tanto alzado o en precios referidos a unidades de obra o de tiempo o en aplicación de honorarios profesionales según tarifa o en la combinación de varias de estas modalidades.