CAPITULO IV
De la ejecución y modificación de estos contratos
SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUClÓN DE ESTOS CONTRATOS
Artículo 212. Ejecución y responsabilidad del contratista.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que
para su interpretación diere al contratista la Administración.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones
y servicios realizados, así como de las consecuencias
que se deduzcan para la Administración o para terceros
de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
SECCIÓN 2ª. DE LA MODIFICAClÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO
ArtícuIo 213. Modificación de estos contratos.
Cuando como consecuencia de las modificaciones
del contrato de servicios de mantenimiento se produzcan
aumento, reducción o supresión de equipos a mantener
o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que
los mismos estén contenidos en el contrato, estas modi-
ficaciones serán obligatorias para el contratista, sin que
tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción
de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido
en la letra c) del artículo siguiente.
CAPITULO V
De la resolución de estos contratos
Artículo 214. Causas de resolución.
Son causas de resolución de los contratos de consultoría y asistencia, de los de servicios y de los de trabajos específicos y concretos no habituales, además de
las señaladas en el artículo 112 , las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior
a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo
para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro
menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por
plazo superior a un año acordada por la Administración,
salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueren
sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior, en
más o en menos, al 20 por 100 del importe de aquél
o representen una alteración sustancial del mismo. Los
contratos complementarios a que se refiere el artículo 199.3 sólo se resolverán cuando se resuelva el contrato principal.
Artículo 215. Efectos de la resolución.
1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios,
informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que
hubiesen sido recibidos por la Administración.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación
del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización
del 3 por 100 del precio de aquél.
3. En el caso de la letra b) del artículo anterior el
contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de
los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes
de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
CAPITULO VI
De las especialidades del contrato de elaboración
de proyectos de obras
SECCIÓN 1ª. DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS CON INTERVENCIÓN
DE JURADO
ArtícuIo 216. Concursos de proyectos con intervención
de Jurado.
1. Se consideran concursos de proyectos los procedimientos caracterizados por la intervención de un
Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas
independientes de los participantes y que, con o sin asignación de premios, tengan por objeto, mediante la correspondiente licitación, elaborar planes o proyectos principalmente en los campos de la ordenación territorial,
el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos.
El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con
total independencia, sobre la base de proyectos que le
sean presentados de manera anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la
celebración del concurso.
2. Cuando la cuantía del concurso, determinada por
el importe total de los premios y pagos a los participantes, sea igual o superior a 27.266.208 pesetas, con
exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, el órgano
de contratación publicará un anuncio de la celebración
del concurso en el «Diario Oficial de las Comunidades
Europeas».
3. Si el número de participantes es limitado su selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos, claros
y no discriminatorios.
4. La adjudicación de contratos al ganador de un
concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones,
podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad. Si existieren varios ganadores se deberá invitar
a todos a participar en la negociación.
5. Cuando la celebración del concurso del proyecto
se haya anunciado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», deberá asimismo publicarse en dicho
Diario su resultado, a más tardar, cuarenta y ocho días
después de su resolución.
SECClÓN 2ª. DE LA SUBSANACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES EN EL CONTRATO DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 217. Subsanación de errores y corrección de
deficiencias.
1. Cuando el contrato de consultaría y asistencia
consista en la elaboración íntegra de un proyecto de
obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación
por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas,
errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá
exceder de dos meses.
2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no
hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la
resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo
al contratista.
3. En el primer caso procederá la incautación de
la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de
abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
4. En el segundo caso el nuevo plazo concedido
para subsanar las deficiencias no corregidas será de un
mes improrrogable, incurriendo el contratista en una
penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
5. De producirse un nuevo incumplimiento procederá
la resolución del contrato con obligación por parte del
contratista de abonar a la Administración una indemni-
zación igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
6. Cuando el contratista, en cualquier momento
antes de la concesión del último plazo, renunciare a la
realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del
contrato con pérdida de la garantía.
Artículo 218. lndemnizaciones.
1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución
de la obra prevista en el proyecto se desviare en más
de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto,
del coste real de la misma como consecuencia de errores
u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá establecer, en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a
la mitad de aquél.
2. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más
del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización
correspondiente será del 30 por 100 del precio del
contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más
del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización
correspondiente será del 40 por 100 del precio del
contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más
del 40 por 100, la indemnización correspondiente será
del 50 por 100 del precio del contrato.
3. El contratista deberá abonar el importe de dicha
indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del
interesado.
Artículo 219. Responsabilidad por defectos o errores
del proyecto.
1. Con independencia de lo previsto en los artículos
anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las
obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto
o por, los errores materiales, omisiones e infracciones
de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo
haya incurrido, imputables a aquél.
2. La indemnización derivada de la responsabilidad
exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite
máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto
y será exigible dentro del término de diez años, contados
desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha
indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.