CAPITULO III - Acciones derivadas de la competencia desleal
Artículo 18. Acciones.
Contra el acto de competencia desleal podrán ejercitarse las
siguientes acciones:
1.ª Acción declarativa de la deslealtad del acto, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
2.ª Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica.
3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por el acto. 4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente. El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia.
6.ª Acción de enronquecimiento injusto, que sólo procederá cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
Artículo 19. Legitimación activa.
1. Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses
económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por
el acto de competencia desleal, está legitimada para el
ejercicio de las acciones previstas en los cinco primeros
números del artículo anterior. La acción de enronquecimiento
injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la
posición jurídica violada.
2. Las acciones contempladas en los números 1.º a 4.º del
artículo anterior podrán ejercitarse además por las siguientes
entidades:
a) Las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos cuando resulten afectadas los intereses de sus miembros.
b) Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte directamente a los intereses de los consumidores.
Artículo 20. Legitimación pasiva.
1. Las acciones previstas en el artículo 18 podrán ejercitarse
contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de
competencia desleal o haya cooperado a su realización. No
obstante. la acción de enronquecimiento injusto sólo podrá
dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.
2. Si el acto de competencia desleal es realizado por
trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus
funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en los
números 1.º y 4.º del artículo 18 deberán dirigirse contra
el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños
y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el
Derecho civil.
Artículo 21. Prescripción.
Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso
de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el
legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto
de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso
de tres años desde el momento de la realización del acto.