DISPOSICION TRANSITORIA

Las acciones judiciales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de acuerdo con las normas sustantivas y procesales antes vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogados los artículos 87, 88 y 89 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre (R. 1988, 2267), de Marcas.

Asimismo, quedarán derogadas cuantas disposicíones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.