CAPITULO II - Disposiciones comunes

Artículo cincuenta. - Supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo

En lo no previsto expresamente en esta Ley o en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su ejecución, el Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia ajustarán su actuación a los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo y a las normas generales que la desarrollen, que en todo caso tendrán carácter supletorio.

Artículo cincuenta y uno.- Colaboración de las Administraciones Públicas

1. Todas las Administraciones Públicas están obligadas a suministrar información o emitir los informes que se les soliciten.

2. El Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia, en cualquier fase del procedimiento, podrá recabar la colaboración de las Comunidades Autónomas. A tal efecto se les dará traslado de las actuaciones integrantes del expediente que sean relevantes para la adecuada prestación de la colaboración recabada.

3. Las Comunidades Autónomas, por su parte, podrán aportar las informaciones y observaciones que consideren oportunas, las cuales unirán al expediente.

Artículo cincuenta y dos.- Deber de secreto

1. Todos los que tomen parte en la tramitación de expedientes previstos en esta Ley o que conozcan tales expedientes por razón de profesión o cargo están obligados a guardar secreto sobre los hechos de que hayan tenido conocimiento a través de ellos.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder a los infractores del deber de sigilo, la violación de éste se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

Artículo cincuenta y tres .- Tratamiento de información confidencial

El Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia en cualquier momento del expediente podrán ordenar, de oficio o a instancia del interesado, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.

Artículo cincuenta y cuatro.- Recaudación en vía ejecutiva

La recaudación en vía ejecutiva de las multas se efectuará conforme a los previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo cincuenta y cinco.- Prejudicialidad del proceso penal

La instrucción de proceso penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la resolución del expediente administrativo que hubiera sido incoado por los mismos hechos.