DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

1- Los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas comprendidas en el artículo 1 de esta Ley y existentes a la entrada en vigor de la misma, respecto de los cuales los interesados pretendan obtener la autorización que se refiere el articulo 4, deberán ser comunicados al Servicio de Defensa de la Competencia, a los efectos establecidos en el artículo 38, en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el número anterior aquellos acuerdos y decisiones autorizados por el Tribunal de Defensa de la Competencia conforme a los dispuesto en el articulo 5 de la Ley 110/1963, de 20 de julio.

Segunda.-

Las inscripciones practicadas en el Registro de Prácticas Restrictivas de la Competencia creado por la Ley 110/1963 pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 35.

Tercera.-

Los expedientes ya iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.

Cuarta.-

La primera renovación de los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia se producirá por sorteo a la entrada en vigor de esta Ley.

Quinta.-

Hasta que se apruebe la disposición legal oportuna, las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia serán impugnables directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados la Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de prácticas Restrictivas de la Competencia y, en lo que se opongan a la presente Ley, los Decretos 538/1965, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Tribunal de Defensa de la Competencia: 422/1970, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional y de procedimiento del Servicio de Defensa de la Competencia 3564/1972, de 23 de diciembre, por el que se modifican y refunden determinados artículos del Reglamento del Servicio de Defensa de la Competencia; la Orden de 28 de septiembre de 1973, por la que se desarrolla el artículo 9 del Reglamento del Tribunal de Defensa de la Competencia; el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas. Y los Reales Decretos 2574/1982, de 24 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Tribunal de Defensa de la Competencia, y 1936/1985, de 9 de octubre, por el que se actualiza el Estatuto de los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Gobiemo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.