TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1

La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.

Artículo 2

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica. pública o privada. en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

- Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.