PREAMBULO
La presente Ley responde a la necesidad de establecer, por
primera vez en España, un marco jurídico básico en el que se
contengan las líneas maestras a las que ha de ajustarse la prestación
de las diversas modalidades de telecomunicación, a la vez que se
definan con nitidez las funciones y responsabilidades de la Administración Pública y de los sectores público y privado.
En este contexto hay que destacar el carácter dinámico de las
telecomunicaciones por su incidencia en todos los estratos y
sectores que conflguran el tejido tecnólógico-industrial de un país
avanzado. Sin embargo, la dispersión y heterogeneidad normativa
en este ámbito ha dificultado tradicionalmente el desarrollo de
nuevos servicios y la expansión de otros.
La Ley, a la vez que trata de atender los problemas del presente,
tiende a sentar las bases para el futuro de nuestras telecomunicaciones, de manera que sean una pieza fundamental del desarrollo
tecnológico y económico de nuestro país. Para ello se configura la
prestación de los servicios de telecomunicación en un marco
abierto a la libre concurrencia y a la incorporación de nuevos
servicios.
La Ley se estructura en cuatro títulos, ocho disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria, una
disposición final y un anexo de definiciones.
Corno principio general, la Ley configura a las telecomunicaciones como servicios esenciales de titularidad estatal reservados al
sector público, definiendo el dominio público radioeléctrico y
ordenando su utilización, estableciendo, al mismo tiempo, la
exclusión de determinados servicios de dicho régimen.
La Ley, asimismo, clasifica los servicios de telecomunicación en
diversos grupos destinando a cada uno de ellos artículos específicos, al efecto de diferenciar el servicio que recibe el usuario en cada
caso y el tratamiento legal que se da a unos y otros.
La Ley introduce en la prestación de los servicios el régimen de
libre adquisición de los terminales por el usuario siempre que los
equipos terminales que se conecten a los puntos correspondientes
hayan obtenido los certificados de homologación y de cumplimiento de las especificaciones técnicas oportunas.
Novedad de la Ley es la regulación de los servicios de valor
añadido, que atienden a satisfacer nuevas necesidades específicas
de telecomunicación, singularmente conectando con los sistemas
de tratamiento de la información, lo que facilitará la expansión de
este nuevo mercado.
Para la planificación integrada de los servicios, la racionalización de las invenciones y el funcionamiento integrado de las redes
existentes, se prevé la aprobación por el Gobierno del Plan
Nacional de Telecomunicación.
Por último, se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones
como máximo órgano asesor del Gobierno en la materia y se
establecen los criterios para la formalización de un nuevo contrato
con la Compañía Telefónica Nacional de España.