PREAMBULO

La presente Ley responde a la necesidad de establecer, por primera vez en España, un marco jurídico básico en el que se contengan las líneas maestras a las que ha de ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación, a la vez que se definan con nitidez las funciones y responsabilidades de la Administración Pública y de los sectores público y privado.

En este contexto hay que destacar el carácter dinámico de las telecomunicaciones por su incidencia en todos los estratos y sectores que conflguran el tejido tecnólógico-industrial de un país avanzado. Sin embargo, la dispersión y heterogeneidad normativa en este ámbito ha dificultado tradicionalmente el desarrollo de nuevos servicios y la expansión de otros.

La Ley, a la vez que trata de atender los problemas del presente, tiende a sentar las bases para el futuro de nuestras telecomunicaciones, de manera que sean una pieza fundamental del desarrollo tecnológico y económico de nuestro país. Para ello se configura la prestación de los servicios de telecomunicación en un marco abierto a la libre concurrencia y a la incorporación de nuevos servicios.

La Ley se estructura en cuatro títulos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria, una disposición final y un anexo de definiciones. Corno principio general, la Ley configura a las telecomunicaciones como servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público, definiendo el dominio público radioeléctrico y ordenando su utilización, estableciendo, al mismo tiempo, la exclusión de determinados servicios de dicho régimen.

La Ley, asimismo, clasifica los servicios de telecomunicación en diversos grupos destinando a cada uno de ellos artículos específicos, al efecto de diferenciar el servicio que recibe el usuario en cada caso y el tratamiento legal que se da a unos y otros.

La Ley introduce en la prestación de los servicios el régimen de libre adquisición de los terminales por el usuario siempre que los equipos terminales que se conecten a los puntos correspondientes hayan obtenido los certificados de homologación y de cumplimiento de las especificaciones técnicas oportunas.

Novedad de la Ley es la regulación de los servicios de valor añadido, que atienden a satisfacer nuevas necesidades específicas de telecomunicación, singularmente conectando con los sistemas de tratamiento de la información, lo que facilitará la expansión de este nuevo mercado.

Para la planificación integrada de los servicios, la racionalización de las invenciones y el funcionamiento integrado de las redes existentes, se prevé la aprobación por el Gobierno del Plan Nacional de Telecomunicación.

Por último, se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones como máximo órgano asesor del Gobierno en la materia y se establecen los criterios para la formalización de un nuevo contrato con la Compañía Telefónica Nacional de España.