CAPÍTULO II: De las solicitudes de inscripción y anotación en el Registro

SECCIÓN 1ª

Disposiciones generales

Artículo 9. Requisitos generales de las solicitudes

Las solicitudes que se formulen al Registro deberán reunir los requisitos generales establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de los previstos específicamente en el presente Reglamento, según el tipo de inscripción que se solicite.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y escritos que se dirijan al Registro.

1. Los escritos y solicitudes que se dirijan a cualquiera de las oficinas del Registro podrán presentarse en las formas y ante los órganos que prevé la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrán presentarse en cualquiera de los registros a que se refiere el presente Reglamento, tanto Central como territoriales, los cuales los remitirán, el día siguiente al de su presentación, al Registro indicado en la solicitud.

3. La fecha de presentación de solicitudes abre el plazo de resolución al que se refiere el artículo 23.1 de este Reglamento, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 11. Requisitos de los documentos presentados para inscripción en el Registro.

1 . La primera inscripción de las obras, actuaciones y producciones podrá tener lugar mediante la simple solicitud de su autor o titulares de los derechos reconocidos en el Libro 11 de la Ley de Propiedad Intelectual, deducida con las formalidades que establece este Reglamento.

2. Los actos o contratos por los que se transmiten, modifican o extinguen derechos de propiedad intelectual sólo podrán ser inscritos o anotados en el Registro en virtud de documento público o resolución judicial. También se anotará de oficio su extinción cuando venza el plazo de protección conforme a la Ley de Propiedad Intelectual.



SECCIÓN 2ª

De las solicitudes de inscripción

Artículo 12. Legitimación para solicitar las inscripciones.

1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:

a) Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.

b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Requisitos de las solicitudes de inscripción.

Las solicitudes de inscripción de los derechos de propiedad intelectual y los actos y contratos relativos a tales derechos, además de los requisitos generales a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, deberán contener las siguientes menciones:

1. Cuando se refieran a obras artísticas, científicas y literarias previstas en el Libro 1 de la Ley:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores y, en su caso, el del solicitante si es persona distinta.
En todo caso se exigirá fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo en el caso de los extranjeros.
En los supuestos de obras colectivas, así como las divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente, deberá expresarse además el nombre o denominación de la persona física o jurídica a la que corresponda el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.
En los supuestos de obras compuestas deberá expresarse el nombre del autor o coautores de la obra preexistente.
En los supuestos de obras audiovisuales deberá declararse el nombre o denominación social del productor, su nacionalidad y domicilio.

b) Naturaleza y condiciones del derecho de propiedad intelectual que se pretende inscribir.

c) Título de la obra.

d) Descripción de la obra o determinación de los elementos que permitan su completa identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

e) Declaración de si la obra ha sido divulgada o no. En caso afirmativo, la fecha y lugar de la divulgación.

2. Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes inscribibles en la Sección VllI:
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del artista-intérprete o ejecutante y en su caso el del solicitante si es persona distinta. En todo caso se exigirá fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo en el caso de los extranjeros.

b) Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.

c) Descripción detallada por escrito, en un máximo de veinticinco folios, de la interpretación, actuación o ejecución.

d) Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución.

e) Título y autor de la obra interpretada.

3. Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas inscribibles en la Sección IX:
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del productor, y en su caso el del solicitante si es persona distinta. En todo caso se exigirá fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo en el caso de los extranjeros.

b) Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.

c) Número de Depósito Legal.

d) Título y autor de la obra fijada en el fonograma.

e) Nombre de los principales artistas-intérpretes o ejecutantes.

f) Tipo de fonograma y sistema de grabación.

g) Lugar y fecha de publicación del fonograma.

4. Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de producción de grabaciones audiovisuales inscribibles en la Sección X:
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del productor de la grabación audiovisual y, en su caso, el del solicitante si es persona distinta. En todo caso se exigirá fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo en el caso de los extranjeros.

b) Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.

c) Un máximo de veinticinco secuencias siempre que permitan una completa identificación de la grabación, y un resumen por escrito que no exceda de veinticinco páginas.

d) Lugar y fecha de la divulgación en su caso.

5. Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de meras fotografías inscribibies en la Sección XI:
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del fotógrafo y, en su caso, el del solicitante si es persona distinta. En todo caso se exigirá fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo en el caso de los extranjeros.

b) Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.

c) El solicitante deberá presentar dos copias en positivo de 18 x 24 o bien de 24 x 24 centímetros.

d) Lugar y fecha de la divulgación en su caso.

6. Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de obras inéditas y que estén en el dominio público e inscribibles en la Sección XIl:
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del editor y, en su caso, el del solicitante si es persona distinta. En todo caso se exigirá fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo en el caso de los extranjeros

b) Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.

c) Declaración del número de Depósito Legal y de ISBN.

d) Título de la obra, nombre del autor o autores y año de entrada en el dominio público.

e)Número de páginas u hojas.

f) Lugar y fecha de la primera edición.

Artículo 14. Documentos anejos a la solicitud para la descripción o identificación de las obras.

La descripción o identificación de las obras a que se refiera la solicitud de inscripción deberá contener, además de la indicación de la clase de la obra, los siguientes datos o elementos materiales:

1. Respecto de las comprendidas en la Sección I del Registro, el número de páginas u hojas y el número de volúmenes y formato. Si la obra no ha sido objeto de divulgación se depositará en el Registro un ejemplar de la misma. Si se trata de una obra divulgada mediante edición se anotará el número de Depósito Legal y de ISBN.

2. Respecto de las comprendidas en la Sección II del Registro, el género musical, la duración aproximada, y la plantilla instrumental de la obra. Si la obra no ha sido objeto de divulgación se depositará en el Registro un ejemplar de su partitura. Si se trata de una obra divulgada mediante reproducción o edición se anotará el número de Depósito Legal y, en su caso, del ISBN.

3. Respecto de las comprendidas en la Sección III del Registro, la duración en las obras dramático-musicales.
Si la obra no ha sido objeto de divulgación se depositará en el Registro un ejemplar o, en su caso, la partitura.
Si se trata de obras divulgadas mediante su edición se anotará número de Depósito Legal y de ISBN. En los supuestos de coreografías o pantomimas se hará constar la duración. La descripción se realizará presentando un extracto o resumen por escrito de la obra, que no podrá exceder de veinticinco páginas.

4. Respecto de las comprendidas en la Sección IV del Registro, un máximo de veinticinco secuencias que permitan una completa identificación de la obra, y un resumen por escrito que no exceda de veinticinco páginas.
En los supuestos de obras cinematográficas, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, el minutaje, el idioma original de la versión definitiva y los intérpretes principales.

5. Respecto de las comprendidas en la Sección V del Registro:

a) Para las esculturas, el material empleado y técnica escultórica, las dimensiones y un máximo de tres fotografías de 18 x 24 o bien 24 x 24 centímetros que sirvan de plasmación tridimensional de la obra.

b) Para las obras de dibujo y pintura, el tipo de soporte, el material y técnica empleada, las dimensiones, y un máximo de tres copias o fotografías de 18 x 24 o bien 24 x 24 centímetros que permitan una completa identificación de la obra.

c) Para los grabados y litografías, el procedimiento gráfico, el material de soporte, la matriz, los colores o tintas utilizadas en el tiraje, el formato, un máximo de tres fotografías de 18 x 24 o bien 24 x 24 centímetros que permitan una completa identificación de la obra, y el número de tirada.

d) Para los tebeos y cómics, el número de páginas u hojas, el número de volúmenes y formato, y el número de Depósito Legal y del ISBN. Si no están editados, el solicitante deberá presentar un ejemplar o copia del texto literario y una copia o fotografía del dibujo de cada uno de los personajes o imágenes más representativas.

e) Para las obras fotográficas, el solicitante deberá presentar dos copias en positivo de 1 8 x 24 o bien 24 x 24 centímetros y título.

6. Respecto de las comprendidas en la Sección VI del Registro:
a) Para los proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería deberá declararse la clase de obra y el número y fecha en que el proyecto ha sido visado por el Colegio Oficial de Ingenieros o Arquitectos correspondiente o, en su caso, un extracto o resumen por escrito de la obra que no exceda de veinticinco páginas, incluidos los gráficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gráfica de referencia.

b) Para las maquetas, la escala y un máximo de tres fotografías de 18 x 24 o bien 24 x 24 centímetros que sirvan de planeación tridimensional de lo proyectado.

c) Para los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y en general a la ciencia, las dimensiones o escala, y al menos una reproducción parcial o de detalle que refleje los elementos esenciales de la obra.

7. Respecto de las comprendidas en la Sección VII del Registro:
a) Para los programas de ordenador, el solicitante describirá la obra mediante la presentación de las diez primeras y últimas hojas del código fuente o resumen de un máximo de veinte folios del manual de uso del programa, siempre y cuando éste reproduzca los elementos esenciales del programa.

b) En caso de programas inéditos, deberá presentarse la totalidad del código fuente.

Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.

1. Para la primera inscripción de los derechos de propiedad intelectual que los autores y demás titulares insten respecto de sus propias obras, actuaciones o producciones, será competente el Registro territorial correspondiente al domicilio del autor o titular solicitante. De haber varios solicitantes con domicilios distintos, se estará al domicilio del solicitante que figure en primer lugar.
A tales efectos el domicilio será para las personas naturales el determinado, y en este orden, por el lugar de su empadronamiento, por el que figure en su documento nacional de identidad o por el de su residencia habitual.
Para las personas jurídicas será el de su domicilio social.

2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará asimismo a los supuestos de no constancia de inscripción previa que contempla el artículo 22, sin perjuicio de atender las exigencias de publicidad en él contenidas.

3. La competencia para efectuar las inscripciones sucesivas referentes a los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas obras, actuaciones o producciones, corresponderá al Registro territorial en el que se hubiese efectuado la inscripción primera.

4. Cuando las personas o entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 carecieran de domicilio en España, podrán solicitar la inscripción o anotación al Registro territorial que les resulte más conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.

5. Se trasladará testimonio de los asientos y los expedientes de un Registro territorial a otro a solicitud del titular registral de un derecho de propiedad intelectual referido a los mismos, y previa audiencia de los restantes titulares registrales si los hubiere. En todo caso, el Registro territorial de procedencia comunicará el traslado al Registro Central y conservará referencia expresiva y suficiente de los datos registrales trasladados a otro Registro territorial.

6. En los casos previstos en el apartado anterior, los Registros territoriales receptores del traslado ejercerán las funciones respecto de la totalidad de los asientos registrales y documentación aneja que se haya trasladado.

7. En caso de no poder determinar cuál sea el Registro competente de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, resolverá la Comisión de Coordinación según el procedimiento establecido en el artículo 19 del presente Reglamento en lo que sea de aplicación.



SECCIÓN 3.ª

De las solicitudes de anotación

Artículo 16. Legitimación para solicitar las anotaciones.

1. Podrá pedir anotación preventiva de su derecho:

a) El que obtenga a su favor mandamiento judicial ordenando la anotación preventiva de demanda sobre la titularidad de derechos de propiedad intelectual o su constitución, transmisión, modificación o extinción.

b) El que obtuviera a su favor un mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en derecho de propiedad intelectual del deudor.

c) El que obtuviera sentencia ejecutoria que, previos los trámites procesales establecidos, pueda hacerse efectiva sobre derechos de propiedad intelectual.

d) El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquier obligación, obtuviera con arreglo a las leyes providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación del derecho controvertido.

e) Los herederos respecto de su derecho hereditario cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de éstas.

f) El legatario que no tenga derecho según las leyes a promover el juicio de testamentaría.

g) El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por falta de algún requisito subsanable o por imposibilidad del Registrador.

h) El que en cualquier caso tuviese derecho a exigirla conforme a lo dispuesto en otra ley.

2. Las anotaciones preventivas se extinguen por su cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. la extinción de las anotaciones preventivas puede ser total o parcial.

3. Los plazos de caducidad de las anotaciones preventivas y el procedimiento para su cancelación se regirán por lo establecido en la legislación hipotecaria.