Artículo 3O. Publicidad de los asientos registrales.
Los asientos del Registro Central de la Propiedad Intelectual serán públicos. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación del contenido de los asientos y con eficacia probatoria sobre dicho contenido. También puede darse publicidad mediante nota simple o mediante acceso informático, pero en estos casos con valor simplemente informativo. Asimismo, y únicamente si el titular del Registro considera suficientemente asegurada su conservación, podrá accederse a la consulta directa de los asientos.
Artículo 31. Publicidad de los expedientes.
1. La consulta directa de los expedientes archivados en el Registro General de la Propiedad Intelectual solamente podrá efectuarse a petición del titular del derecho de propiedad intelectual o de persona que acredite un interés legítimo, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La expedición de certificaciones y consulta de la documentación contenida en los expedientes o del nombre del autor o coautores de las obras divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés directo.
Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.
A los efectos de lo señalado en el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual, los únicos elementos de los programas de ordenador susceptibles de consulta pública serán el nombre o denominación social del solicitante, nombre, nacionalidad y residencia habitual del autor o autores, naturaleza y condiciones del derecho inscrito, título y fecha de publicación.