TITULO II

Presupuesto previo. Resguardo de depósito. Piezas de repuesto y facturas

Art. 3.º Presupuesto previo y resguardo de depósito.

3.1 Todo usuario o quién actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto previo escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de treinta días desde la fecha de comunicación al usuario.

3.2 En el presupuesto deberá figurar:

3.2.1 Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT

3.2.2 Nombre y domicilio del usuario.

3.2.3 Marca, modelo y número de serie del aparato.

3.2.4 Motivo de la reparación.

3.2.5 Diagnóstico de la avería.

3.2.6 Pagos a satisfacer por la prestación del servicio o servicios requeridos, referencia genérica a las piezas de repuesto a utilizar, o cualquier otro concepto.

3.2.7 Fecha y firma de persona responsable del S.A.T.

3.2.8 Fecha prevista de entrega del aparato ya reparado, o en su caso, la fecha de la reparación cuando ésta se vaya a realizar en el domicilio del usuario.

3.2.9 Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.

3.2.10 Tiempo de validez del presupuesto.

3.3 Otras prescripciones sobre el presupusto:
3.3.1 Los precios presupuestados para piezas de repuesto deberán corresponder con los precios de venta al público de las mismas. A falta de éstos, deberán corresponder, como máximo, con los precios de venta al público, aplicados usualmente por los talleres del ramo.

3.3.2 La cuantía del presupuesto, en lo relativo a la mano de obra, deberá corresponder, también como máximo, al valor de los precios aplicables por tiempo de trabajo, a que se refiere el artículo 8.º, 8.1.1 del presente Real Decreto y a los tiempos de ocupación real previstos para la reparación.

3.3.3 La cuantía del presupuesto que se refiere a otros servicios deberá corresponder, como máximo, con los precios exhibidos de los mismos, según se dispone en el artículo 8.º 1.1 del presente Real Decreto.

3.4 El presupuesto deberá responder tanto en lo que se refiere a los daños descritos como a su valoración, a la realidad estricta de los mismos.

3.5 El usuario quedará obligado a satisfacer al SAT el importe de la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndole solicitado no fuera aceptado. En este caso, como importe de dicho presupuesto, podrán exigirse, como máximo.
Para pequeños aparatos de uso doméstico y otros no contemplados en los grupos siguientes: Quince minutos del valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.
Para línea blanca y similares: Treinta minutos del valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.
Para línea marrón y electrónica: Sesenta minutos del valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.

3.6 Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato. El plazo empezará a contar desde que se comunique al interesado que el mismo está va reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunsta ncia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al público, con indicación de dichos gastos.

3.7 El presupuesto solicitado deberá estar a disposición del usuario en un plazo adecuado a la reparación o servicio interesado, que no podrá ser superior a cinco días hábiles.

3.8 En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el aparato deberá devolverse en las mismas condiciones en las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.

3.9 El escrito de renuncia, deberá ser redactado de forma clara y concisa, evitando cualquier otra referencia o explicación que pudiera inducir a error al usuario respecto a la naturaleza y consecuencias de tal renuncia.

3.10 Las averías o defectos ocultos que, eventualmente, puedan aparecer durante la confección del presupuesto o durante la reparación del aparato deben ser puestos en conocimiento del usuario a la mayor brevedad posible.

a) Cuando exista presupuesto inicial, deberá confeccionarse otro adicional correspondiente a la reparación de la avería o defecto oculto no previsto, al objeto de que el usuario exprese su conformidad.

b) En aquellos casos en que el usuario hubiera renunciado al presupuesto previo por escrito, el servicio de asistencia técnica deberá poner en conocimiento de aquelIa, en la forma que considere más conveniente, la existencia de la avería o defecto oculto siempre que la cantidad adicional que suponga esta nueva reparación no exceda de:

- 10 por 100 del valor del aparato, cuando este no exceda de 10.000 pesetas.

- 8 por 100 del valor del aparato, cuando esté comprendido entre 10.000 v 50.000 pesetas.

- 6 por 100 del valor del aparato, cuando éste exceda de 50.000 pesetas. A estos efectos el aparato se valorará como si hubiese de adquiriese nuevo en el mercado. En caso de superar los límites señalados, se deberá ofertar nuevamente la elaboración de presupuesto.

3.11 En todos los casos en que el aparato de uso doméstico quede depositado en el servicio de asistencia técnica, tanto para la elaboración de un presupuesto, como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el servicio de asistencia técnica entregará al usuario un resguardo acreditativo de su depósito.
En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el SAT y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.
3.11.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:
3.11.1.1 Número de orden correlativo.
3.11.1.2 Marca, modelo y número de serie del aparato.
3.11.1.3 Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT.
3.11.1.4 Nombre y domicilio del usuario.
3.11.1.5 Especificación detallada de los daños manifiestamente visibles, presuntas averías existentes, defectos observados, y/o en su caso, servicios a realizar.
3.11.1.6 Fecha de recepción del aparato.
3.11.1.7 Plazo previsto de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del aparato ya reparado.
3.11.1.8 Firma del usuario y de persona autorizada del SAT.
3.11.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto previo, como para la retirada del aparato. En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del SAT.
3.12 Los servicios de asistencia técnica quedarán obligados a conservar la documentación relativa a resguardos y presupuestos previos durante un período mínimo de seis meses.

Art. 4.º Piezas de repuesto.

4.1 Todas las piezas de respuesto que se utilicen en las reparaciones deberán ser nuevas, excepto si el usuario da su consentimiento por escrito para que se utilicen piezas de repuesto usadas o recuperadas o no originales, éstas estén en perfectas condiciones de uso para el que van destinadas y a precio más bajo de las nuevas si existieran en el mercado.

4.2 El servicio de asistencia técnica que efectúe la reparación, está obligado a ofrecer al usuario y a entregarle, al término de la misma, si así lo desea, las piezas de repuesto que hayan sido sustituidas, siempre que la reparación no esté amparada por la garantía del aparato.

4.3 Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.

4.4 Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del aparato.

4.5 Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante el menos siete años para las funcionales. salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas, que será de cinco años, dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la Fabricación de ese modelo.
Todas las piezas de repuesto, deberán servirse al cliente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.

4.6 Los Fabricantes.,importadores y representantes oficiales de las marcas, estarán obligados a facilitar los repuestos de la marca o marcas representadas a los usuarios o servicios de asistencia técnica, oficiales o no, que lo solicitaron, siempre que tengan existencias de los mismos, y en todo caso en el plazo señalado en el apartado anterior.

Art. 5.º Factura.

5.1 Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a entregar al usuario factura, en la que se detallarán las operaciones realizadas, las piezas de repuesto utilizadas y el tierrpo de mano de obra empleado, con expresión de sus respectivos importes. Igualmente deberá reflejarse la cuantía de los conceptos por desplazamiento, transporte u otros que se facturen incluyéndose los datos fiscales en la forma prevista en su normativa reguladora.

Asimismo, deberán fijar en factura los siguientes datos:

5.1.1 Número de orden correlativo.

5 1.2 Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT.

5.1.3 Nombre y domicilio del usuario.

5.1.4 Marca y modelo del aparato reparado.

5.1.5 Fecha y firma de persona responsable de SAT.

5.2 La cuantía de la factura deberá corresponder tanto en lo que se refiere a la valoración de piezas de repuesto, como a la mano de obra y a la prestación de otros servicios, a lo establecido en los puntos 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del artículo 3.º del presente Real Decreto.
No obstante lo anterior, los servicios de asistencia técnica podrán facturar quince, treinta o sesenta minutos según se trate de pequeño aparato de uso doméstico, línea blanca o electrónica o línea marrón, respectivamente, como tiempo mínimo de trabajo cuando el servicio se realice en el domicilio del usuario y el tiempo real de ocupación fuera inferior al citado anteriormente por tratarse de una avería de sencilla reparación.

5.3 Cuando exista presupuesto, la cuantía y concepto de la factura deberá corresponderse con éste.

5.4 En aquellos servicios realizados en el domicilio del usuario, los gastos del desplazamiento. que deberán reflejarse en factura, no podrán ser exigidos más que por una sola vez, aun cuando el servicio requerido afecte a varios aparatos y aun cuando fueran necesarios varios desplazamientos para la realización del mismo servicio. No se cobrará el desplazamiento si el usuario está ausente.