TITULO IV

Información al usuario

Art. 8.º Información al usuario.

8.1 Todos los establecimientos de los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros.

8.1.1 Los Precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de transporte y/o desplazamiento, en su caso; igualmente exhibirán los precios de aquellos otros servicios ofertados, así como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada normal, a petición del usuario. Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravaménes, salvo el Impuesto del Valor Añadido, cuya inclusión será facultativa, pero en el caso de que no sea computado, será necesario que se anuncie al público esta circunstancia, con indicación del concepto y tipo a aplicar.

8.1.2 Levendas que especifiquen lo siguiente:

- «Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito de las reparaciones o servicios que solicite.»

- «El usuario quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndole solicitado, no fuera aceptado.» En este caso, como importe de dicho presupuesto podrá e.xigirse, como máximo:

Para pequeños aparatos de uso doméstico: Quince minutos del valor de la hora de trabajo.
Para línea blanca: Treinta minutos del valor de la hora de trabajo.
Para línea marrón y electrónica: Sesenta minutos de la hora de trabajo.
- «Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses, en las condiciones especificadas en el artículo 6.º del Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios de reparación de aparatos de uso doméstico.»

- «Este establecimiento dispone de "Hojas de reclamaciones" a disposición del usuario que las solicite. Las posibles reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades competentes en materia de consumo.»

8.1.3 Horario de prestación de servicio al público, de forma perfectamente visible desde el exterior del establecimiento, tanto en los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.
8.2. En aquellos servicios realizados en el domicilio del cliente, el técnico que realice la reparación o instalación deberá disponer para su entrega al usuario, si este lo requiere, de hola informativa donde se especifiquen. al menos en castellano, los datos a que se refiere el apartado 8.1 del presente artículo.

8.3 Todos los servicios de asistencia técnica tendrán a disposición del público, tanto en los servicios prestados en sus propios establecimientos como en los domicilios de los usuarios, la documentación a que se refiere el artículo 4.0, apartado 4.3, del presente Real Decreto.

8.4 No podrán incluirse en los .Resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentacion que emitan los SAT, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios en tamaño de letra inferior a 1.5 milímetros de altura.

8.5 Se prohibe la inclusión en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el SAT de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

8.6 Las hojas de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo de este Real Decreto, y figurar, al menos, en castellano.