TITULO V

Competencias, infracciones y sanciones

Art. 9. Competencias.

La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el resente Real Decreto y normas que lo desarrollan se realizará por los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de Protección al consumidor.

Art. 10. Infracciones y sanciones.

10.1 El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente disposición se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya tipificación específica, se contempla en los artículos 3.º y 5.º del Real Decreto de 22 de junio, que repula las infracciones sanciones en materia de, defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

10.2 Las infracciones a que se refiere el presente artículo se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, así como en los artículos 6.º, 7.º y 8.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

10.3 Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto serán sancionadas con multas de acuerdo con la graduación establecida en el artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.