DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La comercialización de aparatos de uso doméstico en el territorio nacional exigirá la existencia de servicio de asistencia técnica que asuma la reparación, conservación y mantenimiento de dichos aparatos y el suministro de piezas de repuesto durante, al menos, siete años para las funcionales, salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas que será de cinco años, y dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación o importación del modelo.

Segunda.- Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletorio respecto de las disposiciones que dicten las Comunidades Autonómas que tengan competencias normativas en materia de defensa de consumidores y usuarios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que dispone el presente Real Decreto.

Segunda.-El presente Real Decreto entará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

HOJA DE RECLAMACION

a) La presente hoja de reclamación es un medio que la Administración pone a disposición de los clientes de los talleres de reparación de aparatos de uso doméstico, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.

b) El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio Y número del documento nacional de identidad o pasaporte, su relación con el titular del aparato, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que se formula.

c) El Servicio de Asistencia Técnica (SAT) deberá cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la hoja de reclamación. Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la hoja de reclamación podrá ser suscrita por el SAT, que podrá realizar cuantas consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en el lugar habilitado para ello.

d) El usuario remitirá antes de que transcurra un mes desde la entrega del aparato o, en su caso, desde la finalización de la garantía, el original de la hoja de reclamación, de color blanco, a las autoridades competentes en materia de consumo de la localidad. conservando la copia verde en su poder y entregando la de color rosa a la persona responsable del SAT.

e) Al original de la reclamación el usuario unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialnente la factura, cuando se trate de reclamación sobre precios.