CAPÍTULO IV

De los contenidos de la programación audiovisual

Artículo 12. De los contenidos de la programación audiovisual

1. Cuando la distribución por cable de un mismo canal de televisión alcance más del cincuenta por ciento de los hogares abonados en el territorio de una Comunidad Autónoma o del veinticinco por ciento de los hogares abonados en el conjunto del territorio nacional, la programación de ese canal estará sujeta a la normativa general reguladora del régimen de publicidad y del patrocinio en televisión contenida en la Ley 25/1994, de 22 de julio.

2. Los programas de televisión, en particular, y los servicios de telecomunicaciones por cable, en general, que puedan atentar contra las normas de protección de la juventud y de la infancia y otros bienes o derechos protegidos, deberán ofrecerse a los abonados de forma independiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.




CAPITULO V

Régimen sancionador

Artículo 13. Régimen sancionador.

1. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

2. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá al Secretario general de Comunicaciones, para infracciones muy graves; y al Director general de Telecomunicaciones, para el resto de infracciones.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que se establezca en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

4. Corresponderá acordar la revocación de las concesiones al mismo órgano que las otorgó.