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Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 4

Decisión del Consejo DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8

 

CATEGORÍA 4

ORDENADORES

NOTAS:
1. Los ordenadores, el equipo conexo y el «equipo lógico» (software) que realicen funciones de telecomunicaciones o de «redes de área local» deberán evaluarse también con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la categoría 5 (Primera parte - Telecomunicaciones).
N.B.:
1. Las unidades de control que interconectan directamente los buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la «memoria principal» o de controladores de discos no se consideran equipos de telecomunicaciones descritos en la categoría 5 (Primera parte - Telecomunicaciones).
2. Para lo relacionado con la situación de control del «equipo lógico» (software) que realice el encaminamiento o la conmutación de paquetes por «datagrama» o «selección rápida» (es decir la selección de ruta paquete por paquete), o con la situación de control del «equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la conmutación de paquetes, véase la categoría 5 (Primera parte - Telecomunicaciones).
2. Los ordenadores, el equipo conexo o el «equipo lógico» (software) que realicen funciones criptográficas, criptoanalíticas, de seguridad multinivel certificable o de aislamiento del usuario certificable, o que excedan los límites de la compatibilidad electromagnética (EMC), deberán evaluarse igualmente con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la categoría 5 (Segunda parte - Seguridad de la información).
4A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 4A001 Ordenadores electrónicos y equipo conexo, según se indica, y los «conjuntos electrónicos» y componentes especialmente diseñados para ellos:
N.B.: véase también el artículo 4A101.
a. Diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes:
1. Tasados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (-45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o NOTA: El subartículo 4A001.a.1 no es aplicable a los ordenadores diseñados especialmente para aplicaciones civiles en automóviles y ferrocarriles.
2. Endurecido a la radiación que exceda a cualquiera de las especificaciones siguientes:
a. Dosis total 5 × 105 Rads (Si);
b. Modificación de la tasa de dosis 5 × 108 Rads (Si)/s; o c. Modificación por fenómeno único 1 × 10-7 Errores/bit/día;
NOTA: Para los equipos diseñados o especificados para resistir la radiación ionizante transitoria, véase la Relación de material de defensa.
b. Que posean características o realicen funciones superiores a los límites definidos en la categoría 5 (Segunda Parte - Seguridad de la información).
4A002 «Ordenadores híbridos», según se indica, y «conjuntos electrónicos» y componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B.: véase también el artículo 4A102.
a. Que contengan «ordenadores digitales» incluidos en el artículo 4A003;
b. Dotados de convertidores analógico-digital que tengan cualquiera de las características siguientes:
1. 32 canales o más; y 2. Una resolución de 14 bits (más el bit de signo) o más con una tasa de conversión igual o superior a 200 000 conversiones/s.
4A003 «Ordenadores digitales», «conjuntos electrónicos» y equipo conexo, para ellos, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
NOTAS:
1. El artículo 4A003 incluye los procesadores vectoriales, los conjuntos de procesadores, los procesadores de señales digitales, los procesadores lógicos y los equipos para «resaltado de imagen» o «proceso de señales».
2. La situación de control de los «ordenadores digitales» o equipo conexo descritos en el artículo 4A003 se rige por la situación de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
a. Los «ordenadores digitales» o equipo conexo sean esenciales para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas;
b. Los «ordenadores digitales» o equipo conexo no sean un «elemento principal» de los otros equipos o sistemas; y N.B.:
1. La situación de control de los equipos de «proceso de señales» o de «resaltado de imagen» diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos, viene determinada por la situación de control de los otros equipos aunque se sobrepase el criterio de «elemento principal».
2. En lo que se refiere a la situación de control de los «ordenadores digitales» o equipo conexo para equipos de telecomunicaciones, véase la categoría 5 (Primera parte - Telecomunicaciones).
c. La «tecnología» relativa a los «ordenadores digitales» y equipo conexo se rige por el artículo 4E.
a. Diseñados o modificados para «tolerancia a fallos»;
NOTA: A los efectos del subartículo 4A003.a, los «ordenadores digitales» y equipo conexo no se consideran diseñados ni modificados para «tolerancia a fallos» si utilizan:
1. Algoritmos de detección o corrección de errores en la «memoria principal»;
2. La interconexión de dos «ordenadores digitales» de modo que, si falla la unidad central de proceso activa, una unidad central de proceso de reserva, imagen de la anterior, pueda mantener el funcionamiento del sistema;
3. La interconexión de dos unidades centrales de proceso mediante canales de datos o por el uso de memoria compartida, para permitir a una unidad central de proceso realizar otro trabajo hasta que falle la segunda unidad central de proceso, en cuyo momento la primera unidad central de proceso toma el relevo para mantener el funcionamiento del sistema; o 4. La sincronización de dos unidades centrales de proceso por medio del «equipo lógico» (software), de modo que una unidad central de proceso reconozca cuándo falla la otra unidad central de proceso y se haga cargo de sus tareas.
b. «Ordenadores digitales» que posean un «funcionamento teórico compuesto» (CTP) superior a 260 millones de operaciones teóricas por segundo (Mtops);
c. «Conjuntos electrónicos» diseñados o modificados especialmente para ser capaz de mejorar las prestaciones mediante agrupación de «elementos de proceso», de forma que el «funcionamiento teórico compuesto» del conjunto exceda el límite en el subartículo 4A003.b;
NOTAS:
1. El subartículo 4A003.c sólo es aplicabe a «conjuntos electrónicos» y a las interconexiones programables que no sobrepasen el límite especificado en el subartículo 4A003.b, cuando se expidan como «conjuntos electrónicos» no integrados. No se aplica a los «conjuntos electrónicos» limitados intrínsecamente por la naturaleza de su diseño a su utilización como equipo conexo incluidos en los subartículos 4A003.d, e o f.
2. El subartículo 4A003.c no incluye los «conjuntos electrónicos» diseñados especialmente para un producto o una familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase el límite especificado en el subartículo 4A003.b.
d. Aceleradores gráficos o coprocesadores gráficos con una « tasa vectorial tridimensional» superior a 1 600 000;
e. Equipos que realicen conversiones analógico-digital que sobrepasen los límites especificados en el subartículo 3A001.a.5;
f. Equipos que contengan «equipos terminales de interfaz» que sobrepasen los límites especificados en el subartículo 5A001.b.3.
NOTA: A los fines del subartículo 4A003.f, los «equipos terminales de interfaz» incluyen las interfaces de «red de área local», los modems y otras interfaces de comunicaciones. Las interfaces de «red de área local» se evalúan como «controladores de acceso a la red».
g. Equipos especialmente diseñados para proporcionar las interconexiones externas de «ordenadores digitales» o equipos asociados, que permitan comunicaciones con tasas de datos superiores a 80 Megaoctetos/s.
NOTA: El subartículo 4A003.g no someta a control los equipos de interconexión interna (por ejemplo backplanes, buses) o los equipos pasivos de interconexión.
4A004 Ordenadores, según se indica, y equipo conexo, «conjuntos electrónicos» y componentes, diseñados especialmente para ellos:
a. «Ordenadores de conjunto sistólico»;
b. «Ordenadores neuronales»;
c. «Ordenadores ópticos».
4A101 Ordenadores analógicos, «ordenadores digitales» o analizadores diferenciales digitales, distintos de los incluidos en el subartículo 4A001.a.1, para uso en condiciones severas (ruggedized) y diseñados o modificados para emplearlos en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
4A102 «Ordenadores híbridos» especialmente diseñados para la modelización, la simulación o la integración de diseño de los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
NOTA: Este control sólo se aplica si el equipo se suministra con el equipo lógico incluido en los artículos 7D103 o 9D103.
4B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN Ninguno.
4C MATERIALES Ninguno.
4D EQUIPO LÓGICO NOTA: La situación de control del «equipo lógico» (software) para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos descritos en otras categorías se contempla en la categoría respectiva. La situación de control del «equipo lógico» (software) para los equipos descritos en la presente categoría se contempla en esta categoría.
4D001 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 4A001 a 4A004, o 4D.
4D002 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para sustentar la «tecnología» incluida en el artículo 4E.
4D003 «Equipo lógico» (software) específico, según se indica:
a. «Equipo lógico» (software) para sistemas operativos, «equipo lógico» (software) para herramientas de desarrollo y compiladores diseñados especialmente para equipos de «proceso de múltiples flujos de datos», en «código fuente»;
b. «Sistemas expertos» o «equipo lógico» (software) para máquinas de inferencia de «sistemas expertos» que proporcionen las dos características siguientes:
1. Reglas dependientes del tiempo; y 2. Primitivas para el tratamiento de las características temporales de las reglas y hechos;
c. «Equipo lógico» (software) que posea características o realice funciones que sobrepasen los límites especificados en la categoría 5 (Segunda parte - Seguridad de la información);
d. Sistemas operativos diseñados especialmente para equipos de «proceso en tiempo real» que garanticen un «tiempo global de latencia por interrupción» inferior a 20 microsegundos;
4E TECNOLOGÍA 4E001 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología, para el «desarrollo», la «produccion» o la «utilización» de equipos, o «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 4A o 4D;
4E002 Otra tecnología, según se indica:
a. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de equipos diseñados para el «proceso de múltiples flujos de datos» donde el «funcionamiento teórico compuesto» (CTP) exceda 120 Mtops;
b. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de unidades de discos rígidos magnéticos con una «tasa máxima de transferencia binaria» superior a 47 Mbit/s.
4. NOTA TÉCNICA «FUNCIONAMIENTO TEÓRICO COMPUESTO» (CTP) Abreviaturas utilizadas en la presente nota técnica CE «elemento de proceso» (generalmente una unidad aritmética lógica) FP coma flotante XP coma fija t tiempo de ejecución XOR OR exclusivo CPU unidad central de proceso TP funcionamiento teórico (de un solo CE) CTP «funcionamiento teórico compuesto» (de varios CEs) Mtops millones de operaciones teóricas por segundo R tasa de cáculo efectiva WL longitud de la palabra L ajuste de la longitud de la palabra * multiplicación El tiempo de ejecución «t» se expresa en microsegundos, TP y CTP en Mtops (millones de operaciones teóricas por segundo) y WL se expresa en bits.
Introducción al método de cáculo del CTP El CTP es una medida de la velocidad de proceso expresada en millones de operaciones teóricas por segundo (Mtops). Para calcular el CTP de una configuración de elementos de proceso (CEs) son necesarios los tres pasos siguientes:
1. Calcular la tasa de cálculo efectiva R de cada CE;
2. Aplicar a esa tasa el ajuste por longitud de palabra (L), a fin de obtener un funcionamiento teórico TP para cada CE;
3. Si hay más de un elemento de proceso CE, combinar las TPs obtenidas en un CTP para la configuración.
Los detalles para esos pasos se dan en las próximas secciones.
Nota 1. Para subsistemas con agregaciones de múltiples CEs que tengan memoria compartida y no compartida, el cálculo del CTP se completa jerárquicamente, en dos pasos: primero, se agrega el grupo de CEs que compartan memoria, segundo, se calcula el CTP de los grupos usando el método de cálculo para múltiples CEs que no comparten memoria.
Nota 2. Los CEs que están limitados a funciones de entrada/salida y periféricas (por ejemplo discos, controladores de vídeo) no son agregados dentro del cálculo del CTP.
La tabla siguiente muestra el método de cálculo de la tasa de cálculo efectiva R de CE:
Paso 1: Tasa de cálculo efectiva R >SITIO PARA UN CUADRO>
Nota W: Para un CE configurado en pipeline capaz de ejecutar hasta una operación aritmética o lógica cada ciclo de reloj después que la pipeline se llene, se puede establecer una tasa en la pipeline. La tasa de cálculo efectiva R para tal CE es la más rápida de la tasa con pipeline o la tasa de ejecución sin pipeline.
Nota X: Para los CEs que realicen operaciones múltiples de un tipo determinado en un solo ciclo (por ejemplo dos sumas por ciclo o dos operaciones lógicas idénticas por ciclo) el tiempo de ejecución t será:
>NUM>t = duración del ciclo >DEN>número de operaciones aritméticas idénticas por ciclo de máquina Los CEs que realicen diferentes tipos de operaciones aritméticas o lógicas en un solo ciclo de máquina se tratarán como varios CEs separados que funcionasen simultáneamente (por ejemplo un CE que ejecute una suma y una multiplicación en un ciclo se tratarán como dos CEs, uno de los cuales efectuase una suma en un ciclo y el otro una multiplicación en un ciclo).
Si un solo CE tiene función escalar y función vectorial se utilizará el valor del tiempo de ejecución más corto.
Nota Y: Si el CE no realiza sumas en coma flotante ni multiplicaciones en coma flotante pero realiza divisiones en coma flotante:
>NUM>Rfp = 1 >DEN>tfp división Si el CE realiza coma flotante recíproca, pero no sumas en coma flotante, multiplicaciones en coma flotante ni divisiones en coma flotante, entonces Rfp = 1 tfp recíproca Si no existe ninguna de la instrucciones especificadas, la tasa efectiva con coma flotante es igual a 0.
Nota Z: En las operaciones lógicas simples, una sola instrucción realiza una sola manipulación lógica de no más de dos operandos de longitudes dadas. En las operaciones lógicas complejas, una sola instrucción efectúa varias manipulaciones lógicas para producir uno o más resultados a partir de dos o más operandos.
Las tasas de calcularán para todas las longitudes de operando soportadas, considerando ambas operaciones, con pipeline (si es el caso) y sin pipeline, utilizando la instrucción de ejecución mas rápida para cada una de las longitudes de operando, como sigue:
1. Operaciones con pipeline o de registro a registro. Se excluirán los tiempos de ejecución excepcionalmente breves obtenidos para operaciones correspondientes a un determinado operando u operandos (por ejemplo, multiplicación por 0 o por 1). Si no se realizan operaciones de registro a registro, se aplicará el párrafo 2.
2. La más rápida de las operaciones de registro a memoria o de memoria a registro; si tampoco existen estas operaciones, se aplicará el párrafo 3.
3. De memoria a memoria.
En cada uno de los casos indicados se utilizará el tiempo de ejecución más corto certificado por el fabricante.

Paso 2: TP para cada longitud de operando WL soportada Se ajustará la tasa efectiva R (o R&prime ) mediante el ajuste por longitud de palabra L según se indica:
TP = R * L siendo L = (1/3 + WL/96) Nota: La longitud de palabra WL utilizada en estos cálculos es la longitud en bits del operando. (Si en una operación se utilizan operandos de diferentes longitudes, se tomará la longitud de palabra mayor.) La combinación de una unidad aritmética lógica (ALU) para mantisa y una unidad aritmética lógica (ALU) para exponente, de un procesador o unidad de coma flotante se considera que es un «elemento de proceso» CE con una longitud de palabra WL igual al número de bits en la representación de los datos (típicamente 32 o 64) para los propósitos del cálculo del «funcionamiento teórico compuesto» CTP.
Este ajuste no es aplicable a los procesadores lógicos especializados que no utilizan instrucciones XOR. En este caso TP = R.
Se tomará el valor máximo obtenido de TP para:
Cada CE con coma fija únicamente (Rxp);
Cada CE con coma flotante únicamente (Rfp);
Cada CE con coma flotante y coma fija combinadas (R);
Cada procesador lógico simple que no efectúe ninguna de las operaciones aritméticas especificadas; y Cada procesador lógico especial que no utilice ninguna de las operaciones aritméticas o lógicas especificadas.
Paso 3: CTP para agrupaciones de CEs, incluyendo unidades centrales de proceso CPU Para una CPU con un solo CE,
CTP = TP [para CEs que realicen tanto operaciones con coma fija como con coma flotante TP = max (TPfp, TPxp)] Para las agrupaciones de varios CEs que funcionen simultáneamente:
Nota 1: Para las agrupaciones que no permitan el funcionamiento simultáneo de todos los CEs, se utilizará la configuración posible de CEs que proporcione la mayor CTP. La TP de cada CE considerado se calculará con su máximo valor teóricamente posible, antes de obtener la CTP de la combinación.
NB: Para determinar las posibles combinaciones de CEs que operen simultáneamente, se genera una secuencia de instrucción que inicie operaciones en múltiples CEs, empezando con el CE inferior (el que necesite el mayor número de ciclos para completar su operación) y terminando con el CE más rápido. En cada ciclo de la secuencia, la combinación de CEs en operación durante ese ciclo es una combinación posible. La secuencia de instrucción tiene que tomar en cuenta todas las limitaciones del equipo físico (hardware) y/o de arquitectura en solape de las operaciones.
Nota 2: Una sola pastilla o placa de circuitos integrados puede contener varios CEs.
Nota 3: Se supone que existen operaciones simultáneas cuando el fabricante del ordenador asegura en un manual o en un folleto del ordenador la existencia de un funcionamiento o de una ejecución en modo concurrente, paralelo o simultáneo.
Nota 4: Los valores del CTP no se agregarán para combinaciones de CEs (inter)conectadas por redes de área local, redes de área amplia, dispositivos de entrada/salida con conexiones compartidas, controladores de entrada/salida y cualquier interconexión de comunicaciones implementada mediante equipo lógico.
Nota 5: Los valores de CTP han de ser agregados para CEs múltiples especialmente diseñadas para mejorar los resultados mediante agrupación, funcionando simultáneamente y compartiendo memoria, o combinaciones -múltiple memoria/CE- operando simultáneamente y utilizando equipo físico (hardware) especialmente diseñado.
Estas aplicaciones no aplican a conjuntos descritos en el subartículo 4A003d CTP = TP1 + C2 * TP2 + . . . + Cn * TPn,
donde los TPs se ordenan por valores, siendo TP1 el TP más elevado, TP2 el segundo más elevado, . . ., y TPn el más bajo. Ci es un coeficiente determinado por la fuerza de interconexión entre los CEs, según se indica:
Para varios CEs operando simultáneamente y compartiendo memoria:
C2 = C3 = C4 = . . . = Cn = 0,75 Nota 1: Cuando el CTP calculado por el método anterior no exceda de 194 Mtops, la siguiente fórmula puede ser usada para calcular Ci:
Ci = 0,75 (m)1/2 (i = 2, . . ., n) donde m = número de CEs o grupos de CEs que comparten acceso, siempre que:
1. Los TPi de cada CE o grupos de CEs no excedan 30 MTops 2. Los CEs o grupos de CEs comparten acceso a la memoria principal [excluyendo la memoria oculta (cache)] en un canal único 3. Sólo un CE o grupo de CEs pueden hacer uso del canal a un tiempo determinado NB: Esto no se aplica a artículos controlados bajo la categoría 3.
Nota 2: Los CEs comparten una memoria si tienen acceso a un segmento común de una memoria de estado sólido. Esta memoria puede ser una memoria oculta (cache), una memoria principal u otra memoria interna. No se incluyen los dispositivos de memoria periféricos tales como las unidades de cinta, las unidades de disco o los discos RAM.
Para varios CEs o grupos de CEs que no comparten una memoria, e interconectados mediante uno o más canales de datos:
Ci = 0,75 * ki (i = 2, . . . , 32) (véase la nota más abajo) = 0,60 * ki (i = 33, . . . , 64) = 0,45 * ki (i = 65, . . . , 256) = 0,30 * ki (I > 256) El valor de Ci se basa en el número de CEs, no en el número de nodos.
Donde ki = min (Si/Kr, 1), y Kr = factor normalizador de 20 Moctetos/s Si = suma de la tasa máxima de datos (en unidades de Moctetos/s) para todos los canales de datos conectados con el imo CE o grupo de CEs que compartan memoria.
Cuando se calcule un Ci para un grupo de CEs, el número del primer CE en un grupo determina los límites propios para Ci. Por ejemplo, en una agregación de grupos consistente de 3 CEs cada, el vigesimosegundo grupo contendrá C64, C65 y C66. El límite propio para Ci para este grupo es 0,60.
Las agregaciones (de CEs o grupos de CEs) deberán ser de las más rápidas a las más lentas, por ejemplo:
TP1 &ge TP2 &ge . . . &ge TPn en el caso de TPi = TPi+1 del mayor al menor, por ejemplo:
Ci &ge Ci+1 Nota: El factor ki no se aplica a los CEs 2 al 12 si el TPi del CE o grupo de CEs es más de 50 MTops; por ejemplo, el Ci para CEs 2 a 12 es de 0,75;

 


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