PROPIEDAD INTELECTUALL0024
REAL DECRETO 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad lntelectual ESPAÑA


ÍNDICE

Exposición de motivos

Capítulo I. De los fines, funciones y estructura del Registro

Artículo 1. Fines generales del Registro.
Artículo 2. Organización del Registro.
Artículo 3. Funciones de los Registros territoriales.
Articulo 4. Funciones del Registro Central.
Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación.
Artículo 6. De los titulares del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Artículo 7. De las Secciones del Registro.
Artículo 8. De los soportes de información.
Capítulo II. De las solicitudes de inscripción y anotación en el Registro
Sección 1ª Disposiciones generales.
Artículo 9. Requisitos generales de las solicitudes.
Artículo 10. Presentación de solicitudes y escrito que se dirijan al Registro.
Artículo 11. Requisitos de los documentos presentados para inscripción en el Registro.
Sección 2ª De las solicitudes de inscripción.
Articulo 12. Legitimación para solicitar las inscripciones.
Artículo 13. Requisitos de las solicitudes de inscripción.
Artículo 14. Documentos anejos a la solicitud para la descripción o identificación de las obras.
Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.
Sección 3ª De las solicitudes de anotación.
Artículo 16. Legitimación para solicitar las anotaciones.
Capítulo III. Del procedimiento de actuación del Registro
Artículo 17. Admisión de la solicitud.
Artículo 18. Subsanación de defectos.
Artículo 19. Comunicación al Registro Central y solicitudes incompatibles.
Artículo 20. Tramitación de la solicitud.
Artículo 21. Calificación y criterios de resolución.
Artículo 22. Tracto sucesivo.
Capítulo IV. De la resolución de las solicitudes
Artículo 23. Resolución: plazo, motivación y notificación.
Articulo 24. Resolución presunta.
Artículo 25. Comunicación al Registro Central.
Artículo 26. Contenido de la inscripción registral.
Artículo 27. Eficacia de la inscripción.
Artículo 28. Extinción de la inscripción.
Artículo 29. Corrección de errores.
Capítulo V. De la publicidad registral
Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales.
Artículo 31. Publicidad de los expedientes.
Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.
Disposiciones

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,
JORDI SOLE TURÁ

ANEXO

Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual